1956/1997-Sueldos personal
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1956/1.997
1956
15.10.97
ADMINISTRATIVA PERSONAL SUELDOS
Artículo 1: Fijase el sueldo mínimo para los Agentes Municipales mayores de dieciocho años (18 años) que cumplen con un régimen de 35 horas semanales de trabajo, en pesos Doscientos cincuenta y dos con 52/100.- ($ 252.52).
Artículo 2: Fijase una bonificación por Antigüedad para todo el personal municipal, a excepción de los Señores Intendente, Secretarios, Subsecretarios y Directores que no sean de carrera, en el uno por ciento (1 %) por año que acredite el agente, de trabajo efectivo, en el orden Municipal, provincial y/o Nacional, de acuerdo a lo prescripto en la Ley Nº 11757, a partir de la aprobación del presente Presupuesto.
Artículo 3: El personal superior, jerárquico, jefe de compras, tesorero y contador, será retribuido con una bonificación por productividad y dedicación, de hasta el cincuenta por ciento (50 %) del sueldo del agente. Entendiéndose por sueldo a los efectos precedentes, los siguientes conceptos: sueldo básico, antigüedad, bloqueo de título y gastos de representación en el cargo de Intendente Municipal.
Artículo 4: El personal no jerárquico ni superior, será retribuido por una bonificación no remunerativa de pesos cincuenta ($ 50) en concepto de bonificación por presentismo.
Artículo 5: A los efectos de la determinación del valor de la hora extra del personal que preste servicios en forma extraordinaria, deberá considerarse dividendo el sueldo básico más la antigüedad y otras remuneraciones que estén sujetas a aportes y como divisor el numeral 154, tomando como base 22 jornadas de trabajo de 7 horas para el régimen de 35 horas semanales o el numeral 208 para los que tengan un régimen de 48 horas semanales.
Artículo 6: Fijase una compensación por gastos de representación para el Intendente Municipal del cincuenta por ciento (50 %) del sueldo básico.
Artículo 7: Fijase hasta la categoría 12 del personal afectado a la recolección de residuos domiciliarios, red cloacal y aguas corrientes, una bonificación especial consistente en el veinticinco por ciento (25 %) sobre el sueldo básico más la antigüedad. Fijase hasta la categoría 12 del personal afectado al Cementerio local, una bonificación el diez por ciento (10 %) del sueldo básico más la antigüedad.
Fijase una bonificación del sesenta por ciento (60 %) sobre el sueldo básico y antigüedad para el personal que realice y este capacitado para las tareas de mantenimiento, service, diseño de programas y enlaces satelitales de correo electrónico con los equipos de computación.
Artículo 8: Facúltase al Intendente Municipal a autorizar la bonificación por bloqueo de títulos, para aquellos profesionales que actúen en el Departamento Ejecutivo y que el Intendente en razón del funcionamiento Municipal desee bloquear las matriculas de los mismos, teniendo en cuenta que dicho bloqueo a otorgar no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50 %) del sueldo básico.
Artículo 9: Fíjase las siguientes remuneraciones para el personal superior:
Intendente Municipal $ 1.440,29
Secretarios $ 749,63
Subsecretarios $ 674.60
Contador $ 639.97
Jefe de compras $ 609.19
Tesorero $ 609.19
Artículo 10: Fíjase el jornal para el régimen de 35 horas, en pesos once con 23/100 ($ 11,23) y para el régimen de 48 horas semanales en pesos trece con 85/100 ($ 13,85)
Artículo 11:Fíjase el valor hora cátedra en pesos catorce con 60/100 ($ 14,60). Fijase una bonificación especial de pesos uno con 46/100 ($ 1,46) por hora cátedra y hasta un máximo de pesos veinte ($ 20) para aquellos docentes cuya cantidad de horas cátedra cubran un (1) cargo.
Artículo 12: Fíjase una bonificación como Fallo de Caja para aquellas personas que disponen el manejo de fondos, en pesos Cien ($ 100) en forma mensual mientras ejerza la función y será liquidado conforme a la reglamentación reinante en cuanto a Fallos de Caja.