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2148/1999-Presentismo personal

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2148/1.999

2148

28.9.99

ADMINISTRATIVA

PERSONAL

PRESENTISMO

VISTO:

La imposibilidad momentánea de realizar algún tipo de incremento salarial, y;

CONSIDERANDO:

Que los empleados merecen una protección de sus haberes que directo o indirectamente benefician a todo su grupo familiar, principalmente cuando el agente se encuentra ante una circunstancias de enfermedad que le impide el desarrollo normal de sus tareas, no pudiendo concurrir a su lugar de trabajo, lo que conlleva perder el presentismo de sus haberes mensuales, deteriorando el presupuesto familiar, basado únicamente en el sueldo del agente.

Artículo 1 : Facúltase al DE, a no descontar el Presentismo de los haberes mensuales de los agentes de la Municipalidad, que tengan licencia por enfermedad comprobada por el Médico Municipal.

Artículo 2 : El alcance de lo estipulado en el art. 1 de la presente, será en beneficio del cien por ciento de los agentes sin que medie categoría o condición de revista.