2168/1999-Modificacion Ordenanza 1108/81
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2168/1.999
2168
7.12.99
LEGISLATIVA
MODIFICA ORD. 1108/81 PLAN REGULADOR
VISTO:
Las actuaciones que corren por Expte 4102-059/98, que fundamentan la necesidad de realizar una modificación del Código de Zonificación del Partido, con el objeto de superar problemas de aplicación que se han verificado respecto a las previsiones establecidas en el Plan Regulador, y;
CONSIDERANDO:
Que el Código de Zonificación vigente presenta diversos desvíos con relación a la realidad, dado que en el tiempo transcurrido desde su elaboración, no se han ejecutado las revisiones periódicas de rigor y el seguimiento de la aplicación de las normas de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Cultural;
Que es necesario dar continuidad a los estudios urbanísticos para ajustar el Esquema Director Urbano-Territorial y elaborar en el mediano plazo un Plan de Desarrollo Estratégico del Partido y por consiguiente un nuevo Código de Zonificación acorde con la necesidad de San Antonio de Areco para el siglo XXI;
Que la Secretaría de Tierras y Urbanismo de la Provincia ha colaborado, aportando un equipo de profesionales especializados, para evaluar en conjunto con la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas de la comuna, la normativa actual y proponer los cursos de acción emergentes de la situación creada;
Que se evidencia la voluntad de la comunidad de controlar los procesos de subdivisión, uso y ocupación del suelo para asegurar la calidad del medio natural, el estilo de vida propio de San Antonio de Areco y la preservación del Patrimonio construido, valores a potenciar como respuesta de inserción y oferta endógena a las tenciones de expansión metropolitana;
Que en el lapso de dure ese trabajo, no debe producirse un vacío normativo y debe ponerse en vigencia una norma precautoria que permita canalizar proyectos e iniciativas sin poner en riesgo el desarrollo futuro y que, sin apartarse del Esquema Director correspondientes al Plan Regulador vigente permita su aplicación con ajuste a las demandas que surgen de la evolución de la ciudad actual;
Que es necesario homologar las Normas de Zonificación, según lo establecido en la ley 11459 y el Dec. 1741/96 sobre radicación de establecimientos industriales en la Provincia;
Que el DE impartirá directivas para dar solución en el plazo más breve al ordenamiento de la gestión del territorio y estableció los objetivos y alcances de la tarea en el corto y mediano plazo, con encuadre en el marco legal.
Que se ha realizado un diagnóstico Expeditivo y un Propuesta de carácter transitorio que fue analizada a avalada por los profesionales integrantes del Consejo Municipal de Investigación y Acción Urbana;
Artículo 1 : Autorízase la modificación del Código de Zonificación del Plan Regulador del Partido aprobado por Ord. 1108/81, para superar problemas de aplicación.
Artículo 2 : Apruébese con carácter transitorio, el Código de Zonificación adjunto de fs. 5 a 80 del Expte. De referencia, que se integra como Anexo a la presente Ordenanza.
Artículo 3 : Apruébanse los Planos de Zonificación de la ciudad y del partido, adjuntos a fs. 210 y 211 en el Expte. De referencia, que forman parte de la presente Ord. Como Anexos II y III.
Artículo 4 : Apruébanse las Planillas de Uso de Suelo adjuntas de fs. 81 a 209 del Expte de referencia, que forman parte de la presente
Artículo 5 : Derógase todas las normas del Plan Regulador que se opongan a las contenidas en el Código de Zonificación y los Anexos I, II, III y IV aprobados por la presente Ordenanza.
Artículo 6 : En caso de producirse alguna dificultad de interpretación entre el Plan Regulador y el Código de Zonificación, la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, deberá realizar un dictamen técnico al respecto, el que será aprobado previo dictamen del HCD. Será de aplicación generalizada para situaciones iguales y deberán encuadrarse en los objetivos, principios y criterios de la legislación urbanística provincial y municipal.
Artículo 7 : Se establece que las normas de Preservación Patrimonial Monumental aprobadas por Ord. 1043/78, tiene supremacía sobre las establecidas en el Código de Zonificación aprobado por el Art. 2 de esta Ord. Para interpretación y encuadre de solicitudes.
Artículo 8 : Encomiéndase al DE efectuar la estimación de recursos y previsión de gastos parta la ejecución de las tareas de Revisión del Plan Regulador, a realizarse a continuación de la sanción de la presente Ord. Por decreto del DE. Debe preverse la realización de este trabajo en un plazo máximo de 12 meses calendario, contado a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Dec. Del Poder Ejecutivo Provincial, convalidando (Art. 83 del Dec.Ley 8912/77 TO Dec. 3389/87.
Artículo 9 : Cualquier modificación a la presente ordenanza, deberá contar con el voto afirmativo de los 2/3 del total de miembros del HCD

