2172/1999-Complejos urbanisticos
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2172/1.999
2172
23.12.99
LEGISLATIVA BARRIOS CERRADOS, ETC.
VISTO:
Los nuevos emprendimientos inmobiliarios que ha encarado la actividad privada mediante la constitución de complejos urbanísticos y la carencia de legislación en el ámbito municipal sobre el particular, y;
CONSIDERANDO:
Que estos emprendimientos deben contar con un marco regulatorio para evitar problemas que puedan afecta a la comunidad, los servicios que deben brindarse y al medio ambiente.
Artículo 1 : Los complejos urbanísticos denominados barrios, cerrado, chacras, clubes de campo o similares, se localizarán en la zona complementario rural y zona rural, según Arts. 9 y 9 bis de esta Ord.), conforme lo determine la Ordenanza Precautorias y hasta tanto se defina el Plan Regulador del Partido.
Artículo 2 : La trama vial existente y proyectada dentro del distrito en que se localice el emprendimiento deberá ser respetada, de manera de no disminuir la intercomunicación de los distintos sectores del Partido.
Artículo 3 : En todo emprendimiento deberá cederse una calle externa de circulación a lo largo de todo el perímetro del predio, cuyo ancho está determinado por el Art. 9 y 9 bis de la presente. No se exigirá la cesión en los sectores del predio que tengan resuelta la circulación perimetral, mientras se cumpla con los anchos establecidos. Mientras la Municipalidad no exija que dicha franja sea liberada al uso público, la misma podrá ser utilizada por el emprendimiento, pero o podrá ser ocupada con construcciones o instalaciones permanentes.
En caso que el emprendimiento está ubicado sobre rutas nacionales o provinciales, deberán tener una calle colectora y un único acceso a las mismas par ano entorpecer el tránsito conforme a normas de los entres nacional o provincial. Así mismo deberá contar con señalización horizontal y vertical.
Artículo 4 : Todo emprendimiento deberá permitir el libre acceso a toda autoridad o funcionario perteneciente a los poderes públicos de la nación, provincia o municipio y de los organismos dependientes para que ejerciten sus funciones propias.
Artículo 5 : Para el análisis dela propuesta y la obtención de la Convalidación Técnica Preliminar (Prefactibilidad) así como Convalidación Técnica Final (Factibilidad) se deberá con los Arts. 5, 6 y 7 del Dec. 9404/86.
Artículo 6 : Toda urbanización deberá respetar los elementos arquitectónicos existentes, los hechos materiales paisajísticos, cursos y espejos de agua, lo que no podrán ser entubados ni endicados (permitiéndose la construcción de nuevos espejos de agua) de acuerdo al art. 66 de la ley 8912.
Artículo 7 : Deberá efectuarse la cesión a favor de la municipalidad de una superficie destinada a espacio verde y público y reserva para equipamiento urbano, cesión que de mutuo acuerdo podrá concretarse en el área del emprendimiento o mediante compensación urbanística y se calculará de acuerdo a la tabla contenida en el art. 56 del Dec.Ley 8912. La localización de dicha compensación urbanística será convenida por Ordenanza con la Oficina de Planeamiento y Urbanismo, con el objeto de satisfacer las prioridades existentes en el Municipio.
Artículo 8 : En los distintos emprendimiento se admitirán exclusivamente la edificación de viviendas unifamiliares, así como también las de uso accesorio tales como vivida para caseros, quinchos familiares, piletas de natación, sanitarios y vestuarios exteriores, cancha deportivas, depósito familiar y cochera. En las unidades con superficie mínima de 10.000 m2 que requieran la localización de boxes para equinos, los mismos se ubicarán en un sector común destinado a tal fin, con un máximo de dos por vivienda.
Artículo 9 : Los proyectos deberán ajustarse a los siguientes indicadores urbanísticos y especificaciones básicas: (ver original).
Artículo 9” : Los emprendimientos comprenden las siguientes zonas: CR: Zona Complementario Rural. R1: Zona rural sobre ruta 8 y 41 y zonas adyacentes. R2: Zona Rural sobre ruta 9 y adyacencias. Se admitirá la localización de clubes de campos y chacras no comprendidas en zonas específicas y a menor distancia que la establecida por el precita art. Cuando se trate de predios no aptos para la explotación agropecuaria intensiva o extensiva y se efectúe el estudio particularizado que demuestre la real existencia de hechos paisajísticos (arboledas añejas), particularices topográficas (lagos, ríos, etc.); terrenos a recuperar (predios inundables, etc.), como así también otros elemento de significación que justifiquen la localización propuesta. Dicho estudio deberá ser avalado por la Secretaría de Obras Públicas Municipal.
Artículo 10 : Serán de aplicación a todos los complejos urbanísticos:
a) Calles Internas y Externas: Las calles internas de los distintos complejos no será menores a 12 m entre líneas municipales. Las calles externas que inunden los emprendimientos no será menores a 20 m. Aquellas que terminen en cul de sac, un radio de giro mínimo de 25 m.
b) Forestación: Los proyectos deberán contar con un plan de forestación que deberá ser aprobado por la Secretaría de Obras Públicas Municipal. Las especies para los espacios públicos deberá corresponder a las variedades imperantes en la zona.
c) Servicios de Iluminación: Los espacios públicos no podrán ser ocupados por el tendido de ningún servicio público o privado como energía eléctrica, gas, sanitarios, telefonía, alumbrado público, televisión por cable y similares, que deberán ejecutarse en forma subterránea y por cuenta del emprendimiento. La iluminación de las calles internas y externas deberá contar con equipos que permitan una correcta visibilidad, con cargo a los propietarios del emprendimiento. En tanto los servicios sanitarios no puedan ser prestado por el municipio se autorizan perforaciones para provisión de agua y la construcción de pozos ciegos en cada una de las distintas parcelas de acuerdo a las necesidades de la urbanización.
d) Espacios para Servicios: Todo emprendimiento deberá contar en lugar a determinar, de un espacio con acceso pavimentado, destinado al depósito transitorio de residuos domiciliarios. El mismo deberá ser convenientemente forestado y ser de fácil ingreso y egreso para los vehículos que presten el servicio.
e) Cercos: Los cercos de subdivisión entre parcelas deberán ser de especies arbóreas o arbustivas. Los cercos perimetrales deberán ser transparente construidos con elementos que permitan la visión o en su defecto con especies arbóreas o arbustivas. Las especies forestales para los cercos deberán ser aprobado por la Secretaría de Obras Públicas. Queda prohibido cualquier tipo de cerco electrificado o elemento de seguridad que signifique peligro para personas.
f) Alturas y Número de Plantas: La altura permitida de construcción no podrá sobrepasar los 7,50 m mientras que cada unidad habitacional no podrá exceder al primer piso.
g) FOS y FOT: Se establecen los siguientes parámetros de ocupación de suelo en todo tipo de emprendimiento: FOS: 0,20 FOT: 0,25.
h) Retiros Laterales: La distancia de la edificación a la línea divisoria entre lotes no podrá ser menos a 5 metros.
i) Impacto Ambiental: Se dará cumplimiento al art. 3 Inc. C del Dec. 9404/88.
Artículo 11 : La Ord. Impositiva fijará las tasas por servicios generales para cada lote o unidad funcional.
Artículo 12 : Todos los emprendimientos en Zonas rurales (R1 y R2), cuya implantación sea lindera con lotes dedicados a la producción agrícola, deberán contemplar una distancia superior a las establecidas determinada por la Secretaría de Obras Públicas. Tal que el emprendimiento no se vea afectado por la realización de algunas prácticas propias de la actividad agrícola (fumigación, planta de silos, etc.)
Artículo 13 : La presente ordenanza rige para la localización de todos los emprendimientos urbanísticos que se encaren en el Partido de San Antonio de Areco, denominados barrios cerrados, clubes de campo, chacras o similares, y todo otro tipo de urbanización colectiva y deberán dar cumplimiento a todas las disposiciones de las leyes 8912, 9126 y decreto 27/98 de la provincia y de toda otra disposiciones vigente, que regirán para todos los casos no contemplados en esta ordenanza.

