3356/2008-Incorporacion-Restaurante, gastronomia y hosteria
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL N° 3356/08
VISTO:
La Ordenanza Preventiva y el Plan Regulador, y;
CONSIDERANDO:
Que, es necesario efectuar una reforma sobre las mismas a los fines de incorporar nuevos usos para el Distrito CAab 12.-
Que, los nuevos usos "Restaurante, Gastronomía y Hostería" no se encuentran contemplados en el mencionado distrito y si se encuentran los rubros parrilla, hoteles alojamientos, posada de ruta y que se consideran similares a los solicitados.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidad sancionar la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1°: Incorpórese en el Plan Regulador y en el articulo 82° de la Ordenanza Preventiva N° 2.381/01, Capitulo 6 Disposiciones Generales, Punto 6.11. Normas Transitorias, el siguiente uso "Restaurante, Gastronomía y Hostería" en el distrito CAab 12.-
Articulo 2°: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los Ocho días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho.-

