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3367//2008-Habilitacion-Taller de zingueria

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL N° 3367/08

VISTO:

La solicitud de habilitación de un local destinado al rubro "Taller de Zingueria", presentado por el Sr. Lucero Maximiliano, DNI 30.723.938, con domicilio en calle Dr. Duran 792 de San Antonio de Areco, que funcionaria en el inmueble sito en la calle Dr. Duran 777, denominado catastralmente como Circo 1- Secc. C - Mza. 63b - PC. 7, propiedad sucesión de Pascual Modaffari, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Plan Regulador no contempla en dicha zona el desarrollo

de la actividad.-

Que, según Normas de Procedimiento de la Ordenanza Preventiva del Plan Regulador en el articulo 49 dice:"Los edificios afectados a usos no conforme podrán mantener el uso no conforme, sin modificación ni alteración alguna en sus locales y condiciones de usos. La interrupción del uso, sea por cambio de firma, venta, cese temporario de la actividad por mas de 180 días, implicara un uso conforme". Y el articulo 50 dice:"Los usos no conforme que generen denuncias de vecinos, serán evaluados en forma particularizada por la O.T.M., pudiendo caducar el permiso de uso no conforme si se constatara perjuicio o peligrosidad o establecer medidas para evitar las molestias para la población del distrito de emplazamiento".-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidad sancionar la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Autorícese como edificio con Uso No Conforme a aquel puesto a consideración por el Sr. Lucero Maximiliano, DNI 30.723.938, a la propiedad ubicada en la calle Dr. Duran 777, denominado catastralmente como Circo 1- Secc. C - Mza. 63b - PC. 7, de nuestra localidad, el uso (Taller de Zingueria). En razón de lo indicado y en un todo de acuerdo a lo normado por los artículos 49°, 50°, 51°,55° Y 56° del punto 6° (Normas de Procedimiento) de la Ordenanza N° 2.381/01, pudiendo proceder el mismo a iniciar y/o finalizar, según el caso, las tramitaciones de practica para la obtención de su correspondiente habilitación comercial.-

 

Articulo 2°: De forma.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los Catorce días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho.