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3404/2008-Incorporacion- paintball

ORDENANZA  REGISTRADA BAJO EL N° 3404/08

VISTO:

La Ordenanza Preventiva y el Plan Regulador, y;

CONSIDERANDO:

Que, es necesario efectuar una reforma sobre las mismas a los fines de incorporar nuevos usos para todos los Distritos rurales y Complementarios agropecuarios.-

Que, los nuevos usos "Paintbal/" no se encuentran contemplados en ningún distrito.-

 

                                     Que, estos usos no implican ningún tipo de inconvenientes.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidad sancionar la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Incorpórese en el Plan Regulador y en el articulo 820 de la Ordenanza PreventivaN° 2.381/01, Capitulo 6 Disposiciones Generales, Punto 6.11. Normas Transitorias, el siguiente uso "Paintball" en todos los Distritos rurales y Complementarios agropecuarios.-

Articulo 2°: De forma.-

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a I Quince días del mes de diciembre del años Mi Ocho