3409/2008-Habilitacion local-Gomeria
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL N° 3409/08
VISTO:
La solicitud de habilitación de un local destinado al rubro "Gomería" presentado por el Sr. Casas Raúl Osvaldo, con domicilio en calle Sarmiento 523, de San Antonio de Areco, que funcionaria en el inmueble sito en la calle Sarmiento, propiedad del Sr. Casas Raúl Osvaldo, denominado catastralmente como Circo 1- Secc. A - Mz. 8 - PC. 12, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Plan Regulador no contempla en dicha zona el desarrollo de la actividad.-Que, según Normas de Procedimiento de la Ordenanza Preventiva del Plan Regulador en el articulo 49 dice: "Los edificios afectados a usos no conforme podrán mantener el uso no conforme, sin modificación ni alteración alguna en sus locales y condiciones de uso. La interrupción del uso, sea por cambio de firma, venta, cese temporario de la actividad por mas de '180 días, implicara el cese definitivo del uso no conforme, pudiendo ser habilitado nuevamente, para un uso conforme". Y el articulo 50 dice: "Los usos no conformes que generan denuncias de vecinos, serán evaluados en forma particularizada por la O.T.M., pudiendo caducar el permiso de uso no conforme si se constatara perjuicio o peligrosidad o establecer medidas para evitar las molestias para la población del distrito de emplazamiento".- Que estas frondosas actuaciones, Raúl Casas solicita a fs. 1 el uso conforme para instalar un local de un comercio (gomería).- En ese mismo acto se le informa que el uso no esta contemplado en la Ordenanza 2.381/01 en ese sector.- Que a fs. 3 figura que el horario de apertura del local será de 08:30 a 12:00 y de 15:00 a 19:00 hs.- Que a fs. 5/6 se encuentra la conformidad de los vecinos del emprendimiento, a excepción de Alfredo Devereux y Lorena Álvarez.-
Que a fs. 8, quien no suscribió la conformidad presenta denuncia por molestias varias en la Dirección de Inspección General.Que a fs. 22 se reseña por Casas la actividad a desarrollar.-
Que a fs. 25, Devereux manifiesta que habría daños en su propiedad causados por vibraciones y temblores derivados de la actividad.Que a fs. 41, la vecina Marta Andrioli (única no firmante de conformidad en la cuadra además de De ve re ux), manifiesta que la actividad no le produce perjuicio alguno.-
Que a fs 42, la esposa de Devereux, Sra. Lorena Álvarez manifiesta que el estacionamiento de vehículos no la perjudica.-
Que a fs. 43/55 los restantes vecinos manifiestan no tener ningún tipo de perjuicio y además dan excelentes referencias de Casas.Que esta comisión se ha reunido con las partes para intentar buscar soluciones al respecto.-
Que a fs. 65 la Dirección de inspección General manifiesta que no puede aportar elementos técnicos para acreditar las supuestas molestias que pueda ocasionar la actividad.-
Que a fs. 68/70, el vecino Devereux realiza consideraciones diversas tales como "la habilitación de un comercio no depende del mayor o menor grado de consenso que pueda tener su titular con los vecinos" ... Que dicha decisión en cambio se regula "en base a criterios técnicos, de planificación urbana, de proyección y crecimiento demográfico, de principios de razonabilidad, conveniencia, y seguridad de los habitantes" ... conforme si se constatara perjuicio o peligrosidad o establecer medidas para evitar las molestias para la población del distrito de emplazamiento".-
Que la exégesis de la norma habla de "denuncias de vecinos", pero sin su perjuicio se le da también validez a este acto unilateral del lindero. Pero en ningún caso la norma confiere poder habilitante al Honorable Cuerpo, atento a que las habilitaciones municipales son de exclusivo resorte del Departamento Ejecutivo. Ello además surge en forma implícita del arto 108 incs. 2, 3, 4 Y 5.-
Que en tal sentido, lo que impropiamente debe hacer a menudo el Concejo es incluir usos que no han sido contemplados en origen de la norma regulatoria, pero no dictaminar sobre la procedencia o no de la habilitación del comercio que por la demás esta absolutamente claro en el artículo del proyecto en examen.-
Que sin perjuicio de lo expuesto, este cuerpo siempre tiende a mediar en las cuestiones que plantean los vecinos en el recinto y así mejorar la calidad de vida de esta comunidad.-
Que habrá prontamente una norma que reglamente las habilitaciones de manera mas expeditiva y responsable para el mejor cumplimiento de los fines propuestos.-
Que en avances sobre el Plan de Ordenamiento Territorial se concluye que solo deben ser impedidas expresamente aquellas actividades de notable perjuicio para evitar estos pedidos de uso no conforme al cuerpo.Que en principio se establece que no existe oposición desde el D.E. para dar curso a la habilitación del comercio y no existe tampoco inconveniencia de dar tal uso en la zona requerida.-
Por lo expuesto, esta comisión recomienda aprobar el proyecto de ordenanza de fs. 13.-
Que el arto 50 de la Ordenanza 2.381/01 dice que "los usos no conformes que generan denuncias de vecinos, serán evaluados en forma particularizada por la O. T.M.pudiendo caducar el permiso de uso no
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por mayoría sancionar la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Autorícese como edificio con Uso No conforme a aquel puesto a consideración por el Sr. Casas Raúl Osvaldo en la Circo I Secc. A - Mz. 8 - PC. 12 de nuestra localidad, el rubro (Gomería) en un todo de acuerdo a lo normado por los artículos 49°,50°, 51°, 55° Y 56° del punto 6 (Normas de Procedimiento) de la Ordenanza N° 2.381/01, pudiendo proceder el mismo a iniciar y/o finalizar, según el caso, las tramitaciones de practica para la obtención de su correspondiente habilitación comercial.-
Articulo 2°: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los Quince días del mes de diciembre del año Dos Mil Ocho

