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3412/2008-Incorporacion-Actividades camperas y destrezas criollas

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL N° 3412/08

 

VISTO:

                     La Ordenanza Preventiva y el Plan Regulador, y;

CONSIDERANDO:

 

                                Que, es necesario efectuar una reforma sobre las mismas a los fines de incorporar nuevos usos para todos los Distritos rurales y Complementarios agropecuarios.-

 

Que, los nuevos usos "Actividades camperas y Destrezas criollas" no se encuentran contempladas en ningún distrito.-

Que, estos usos no implican ningún tipo de inconvenientes.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidad sancionar la siguiente:

 

                    ORDENANZA

 

Articulo 1°: Incorpórese en el Plan Regulador y en el articulo 82° de la Ordenanza Preventiva N° 2.381/01, Capitulo 6 Disposiciones Generales, Punto 6.11. Normas Transitorias, el siguiente uso "Actividades camperas y Destrezas criollas" en todos los Distritos rurales y Complementarios agropecuarios.-

 

Articulo 2°: De Forma.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los Quince días del mes de Diciembre del año Dos Mil Ocho.-