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3422/2009-Habilitacion-lavadero de autos

                                            ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº  3422/09

 

VISTO:

            La solicitud de habilitación de un comercio destinado al rubro “Lavadero de Autos” presentado por el Sr. Carissimo Nazario, DNI 93.616.693,  domiciliado en Ruta 41 y calle Sarmiento de San Antonio de Areco, que funcionaria en el inmueble sito en Ruta 41 y calle Sarmiento, denominado catastralmente como Circ. II – Sec. R –  Pc. 48g, propiedad de Sr. Carissimo Nazario, y;

 

CONSIDERANDO:

                                   Que, el Plan Regulador no contempla en dicha zona el desarrollo de la actividad.-

                                   Que, según Normas de Procedimiento de la Ordenanza Preventiva del Plan Regulador en el articulo 49 dice: “Los edificios afectados a usos no conforme podrán mantener el uso no conforme, sin modificación ni alteración alguna en sus locales y condiciones de uso. La interrupción del uso, sea por cambio de firma, venta, cese temporario de la actividad por mas de 180 días, implicara el cese definitivo del uso no conforme, pudiendo ser habilitado nuevamente, para un uso conforme”. Y el articulo 50 dice: “Los usos no conformes que generan denuncias de vecinos, serán evaluados en forma particularizada por la O.T.M., pudiendo caducar el permiso de uso no conforme si se constatara perjuicio o peligrosidad o establecer medidas para evitar las molestias para la población del distrito de emplazamiento”.-

 

 

                                   Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidad sancionar la siguiente:

ORDENANZA

 

 

Artículo 1º: Autorícese como edificio con Uso No conforme a aquel puesto a consideración por el Sr. Carissimo Nazario, DNI 93.616.693, domiciliado en Ruta 41 y calle Sarmiento de nuestra localidad, el uso (Lavadero de Autos), en el inmueble sito en Ruta 41 y calle Sarmiento, denominado catastralmente como Circ. II – Secc. R –  Pc. 48g, propiedad de Sr. Carissimo Nazario. En razón de lo indicado y en un todo de acuerdo a lo normado por los artículos 49º, 50º, 51º, 55º y 56º del punto 6 (Normas de Procedimiento) de la Ordenanza Nº 2.381/01, pudiendo proceder el mismo a iniciar y/o finalizar, según el caso, las tramitaciones de practica para la obtención de su correspondiente habilitación comercial.-

 

Articulo 2º: De forma.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los Cuatro Días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve.-