3370/2008-Inmueble construccion Escuela de Arte N° 1
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL N° 3370/08
VISTO:
La presentación efectuada por el Consejo Escolar de San Antonio de Areco en expediente administrativo N° 4102-0032/08 a fs 44, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 2996/05, hace mención al inmueble designado catastralmente como Circo 1, Secc. C, Qta. 41, PC. 2, Partida 243 del Partido de San Antonio de Areco, destinado a la construcción de la Escuela de Artes N° 1, en una fracción de lote del 25 % de la resultante de la subdivisión total del inmueble en cuestión, con frente a la calle Quetgles y Rivadavia.-
Que a fs. 36 y 39/40 obran Cedula Catastral y Matricula de las cuales se identifica al inmueble catastralmente como Circo 1, Secc. C, Qta. 41, PC. 2a, Partida 243.-
Oue la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de buenos Aires, a través de la Dirección de Propiedades, (fs 43) solicita la rectificación de la Parcela en la cual se construirá la Escuela de Artes N° 1 de San Antonio de Areco, aprobada por Ordenanza N° 2996/05.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidad emitir la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1°: A todos los efectos que pudieren corresponder, aclárese que la parcela objeto de la construcción de la Escuela de Bellas Artes N° 1, corresponde al inmueble identificado catastralmente como Circo 1, Secc. e, Ota. 41, PC. 2a, Partida 243 de San Antonio de Areco (095), dejándose sin efecto la mencion realizada en la Ordenanza 2.996/05 a la parcela, Circ. I, Secc C, Qta. 41, Pc. 2 Partida 243 de San Antonio de Areco.-
Articulo 3°: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los Veintisiete días del mes de Octubre del año Dos Mil Och0.-