Imprimir

4384-19 - Mensura, división y ubicación de excedente

                                                                                            REGISTRADA BAJO EL Nº  4.384 / 19

 

 

VISTO:

              El Expediente Administrativo Nº 4102-0758/19, iniciado por la Agencia Municipal de Hábitat;   y

             

CONSIDERANDO:

 

             Que, el mismo está relacionado con la inscripción de una fracción de terreno (sobrante) identificada como Parcela 6a de la Quinta 12, Sección C de la Circunscripción I del Partido de San Antonio de Areco;

 

             Que, dicho sobrante fue generado a partir de un excedente fiscal que surge conforme Plano aprobado 95-11-91;

 

             Que, a partir de la sanción del Código de Ordenamiento Territorial mediante Ordenanzas del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco Nº 3647/11 y su modificatoria Nº 3754/12 convalidadas por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 12/14 de fecha 3 de enero de 2014, el Distrito al que pertenece la parcela, fija la parcela mínima (unidad económica de explotación independiente) en 25 metros de frente y 750 metros de superficie, por lo que surge que el excedente mencionado constituye un sobrante fiscal que aún no se encuentra inscripto;

 

             Que, conforme lo estipula el Artículo 12º de la Ley Nº 9533 cuando quede configurado el carácter fiscal de un sobrante de acuerdo al Artículo 11º, inciso 3, deberá procederse a su inscripción en el Registro de la Propiedad;

 

             Que, conforme acredita el Plano de mensura, división y ubicación de excedente 95-11-91 obrante a fojas 8 y el Plano de mensura de primera inscripción 95-16-2018 obrante a fojas 17 el excedente en cuestión configura una parcela de dimensiones mayores a las establecidas en las normas municipales reglamentarias de la Ley Nº 8912 y una unidad de explotación económica independiente según su ubicación que permite un uso propio por el Municipio y/o la venta como lote propiamente dicho;

 

            Que, mediante Ordenanza Nº 4140/16 promulgada mediante Decreto Nº 1138/16 se autorizó la venta de dicho sobrante;

 

            Que, a fin que los vecinos adjudicatarios puedan finalmente constituirse en dueños de su terreno a través de las Escrituras, es necesario proceder a la inscripción de dominio del sobrante fiscal en el Registro de la Propiedad Inmueble a favor de éste Municipio;

 

            Que, a fin de avanzar en la mencionada inscripción, el Concejo Deliberante sanciona con fecha 18 de abril de 2018 la Ordenanza Nº 4310 de acuerdo a lo previsto por el Artículo 2º de la DTR 1/82 autorizando la inscripción del sobrante en cuestión designado según Plano 95-11-91, Matrícula 4098 como Circunscripción I; Sección C, Qta. 12, Pc. 6ª;                                                                                                                         / / /

/ / /                                                                               REGISTRADA BAJO EL Nº  4.384 / 19

 

             Que, con posterioridad se confecciona Plano de mensura de primera inscripción Nº 095-16-2018, partida inmobiliaria 12559, el cual modifica la denominación catastral del sobrante municipal, quedando registrado como Circunscripción I, Sección C, Quinta 12, Parcela 6c.

 

             Que, conforme la nueva designación catastral otorgada por el Plano de mensura de primera inscripción Nº 095-016-2018 aprobado por la Gerencia General de Catastro y Geodesia, Departamento Mensura de Tierras con fecha 9 de agosto de 2018, corresponde adecuar la Ordenanza Nº 4310/18 sancionada oportunamente.

             

Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad, resuelve sancionar ella siguiente:

 

                                                    ORDENANZA

 

 

Artículo 1º :  Modificase el Artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 4310/18, el cual

----------------   quedará redactado de la siguiente manera:

 

  • Inscríbase el sobrante municipal designado según Plano 95-16-2018, Matrícula 12559, como Circunscripción I, Sección C, Quinta 12, Parcela 6c en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, a nombre de la Municipalidad de San Antonio de Areco.

 

Artículo 2º :  Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los dos días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                               B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190

                   http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.