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855/1988-Modificacion ordenanza 705/88

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 855/1.988

855

27.9.88

ADMINISTRATIVA

MODIFICATORIA

ORDENANZA 705/88

VISTO:

La sanción de la Ordenanza Nº 705/88, y

CONSIDERANDO:

Que de la reunión mantenida con docentes del distrito y Asociaciones Cooperadoras el día 3 de junio de 1988 surgieron propuestas con el fin de adecuar algunos artículos de la Ordenanza referida.

Que en la integración del Consejo Municipal de Educación por ella creado es necesario incluir un delegado estudiantil, en carácter de oyente por cada uno de los establecimientos de nivel secundario cuando en los mismos no se halle constituida la Asociación de Estudiantes.

Que es necesario incluir a dos representantes de las Asociaciones Cooperadoras del nivel primario a saber, uno por las escuelas urbanas y uno por las escuelas rurales, considerando que la problemática que afrontan no es coincidente.

Que es necesario contar con un representante de los docentes de las escuelas primarias oficiales con el propósito de canalizar inquietudes y/o problemáticas del sector.

Artículo 1: Modifícase el texto del artículo 3º de la Ordenanza Nº 705 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"El Consejo Municipal de Educación estará integrado por un representante del Honorable Concejo Deliberante, uno del Consejo Escolar, el Director de Cultura de la Municipalidad, un docente de cada establecimiento educativo de régimen Municipal, un representante de los docentes de las escuelas primarias oficiales, un representante de la Comisión de Padres de cada establecimiento del sistema Municipal, un representante de las Asociaciones Cooperadoras por cada uno de los niveles de las escuelas privadas y oficiales, en este último caso uno por las escuelas urbanas y otro por las escuelas rurales, un representante de las Asociaciones Estudiantiles de los establecimientos secundarios y en carácter de oyente uno por cada establecimiento en los que no se halle constituida la Asociación de Estudiantes."