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934/1989-Reglamento Jardin Maternal Burbujitas

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 934/1.989

934

11.4.89

ADMINISTRATIVA JARDIN MATERNA BURBUJITAS REGLAMENTO

VISTO:

La necesidad de contar con un reglamento interno para el Jardín Maternal Municipal "Burbujitas" a efectos de organización, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3º del Decreto 33/68 establece que la Subsecretaría de Cultura es la encargada de la organización de dicho Jardín Maternal.

Que la Directora de Educación realizó reiteradas visitas a Jardines Maternales de la Capital Federal para observar su funcionamiento.

Que se solicitó asesoramiento al Profesorado de Jardines Maternales del Instituto Santa María de la Asunción.

Que se realizó un estatuto de los Reglamentos de los Jardines Maternales del Banco Provincia y Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Que en base a todo lo anteriormente citado y de acuerdo con los objetivos propuestos en el Decreto de Creación se elaboró un Reglamento de Funcionamiento.

Artículo 1: Establécese el siguiente Reglamento Interno para el Jardín Maternal Municipal "Burbujitas"

      1. Podrán concurrir al Jardín Maternal Municipal los hijos de padres que trabajen o de escasos recursos económicos
      2. Se admitirán niños desde los 45 días hasta los 3 años
      3. En caso que las demandas excedan las vacantes se considerará para el otorgamiento de estas últimas en orden de prioridades:
        1. Que los padres tengan otros hijos que concurran a la Institución
        2. Hijos de padres carenciados determinándose esta situación a través de entrevistas a cargo de la Asistente Social.

c) Hijos del personal que trabaje en el Jardín Maternal Municipal.

      1. El Jardín Maternal Municipal funcionará de lunes a viernes de 7.30 a 12.30 hasta tanto no se cree el doble turno que se extenderá hasta las 19.30 horas. Se considerará días no laborables solamente los asuetos Nacionales y Municipales.
      2. El Jarrín Maternal Municipal permanecerá abierto todos los meses del año y su personal hará uso de su licencia anual reglamentaria en forma rotativa.
      3. Cada docente con su respectiva preceptora podrá atender un máximo de 8 niños comprendidos entre los 45 días y 1 año; 12 niños entre los 1 y 2 años y 15 niños entre los 2 y 3 años.
      4. En la promoción de una sala a otra se tendrá en cuenta tanto la edad cronológica del niño como su nivel de madurez.
      5. El Jardín Maternal registrará los datos de los niños (Nombre y Apellido), documento e historia clínica y de los padres en el momento de inscripción. Toda modificación de los mismos deberá ser inmediatamente notificada a la Dirección.
      6. Por razones de seguridad no se permitirá el ingreso de personas ajenas al Jardín salvo en aquellas circunstancias que sus autoridades lo consideren necesario.
      7. No podrán asistir al Jardín niños afectados por enfermedades infectocontagiosas u otro problema físico o emocional que el profesional responsable de la Institución considere impedimento; como tampoco aquel que no haya cumplido las inmunizaciones según las normas vigentes fijadas por la Secretaría de Salud de la Nación, debiendo presentar fotocopia de la libreta de vacunación.
      8. Los padres deberán comunicar todo síntoma de enfermedad del niño.
      9. Los padres deberán firmar una autorización para que los hijos puedan participar de las salidas, visitas y paseos que se realicen fuera del edificio. Con antelación serán informados sobre el lugar, horario y características de dichas salidas.
      10. Los padres deberán designar a un familiar o tutor de alternativa para casos de emergencia, cuyos datos personales quedarán como constancia para contralor del Jardín.
      11. Los padres deberán autorizar por escrito el traslado y asistencia de sus hijos, para casos de urgencia, según lo disponga el médico.
      12. Los padres deberán respetar el horario de ingreso y egreso de los niños del Jardín, salvo en casos imprevistos debidamente justificados.
      13. La ausencia de un niño durante quince (15) días corridos que no se hubiesen justificado debidamente ante la Dirección, será causal de su inmediato egreso.
      14. La ausencia por enfermedad del niño determinará para su reingreso la presentación del certificado del médico tratante, donde conste diagnóstico y tratamiento.
      15. Los padres deberán concurrir a las reuniones y entrevistas solicitadas por la Dirección del Jardín.
      16. El no cumplimiento del presente reglamento dará lugar a la suspensión transitoria del niño.

PERSONAL DOCENTE:

      1. Las licencias del personal docente se regirán según las normas establecidas por la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires.
      2. El ingreso del personal docente se hará según el siguiente orden:
        1. Profesoras de Jardín Maternal
        2. Profesoras de Educación Preescolar, con residencia en Maternal
        3. Profesoras de Educación Preescolar, con antecedentes laborales en Jardines Maternales
        4. Profesoras de Educación Preescolar sin antecedentes.

 

    1. En el pago y haberes a docentes en los meses de enero y febrero se entregará un plus de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1 inciso 7 del Decreto Nº 11.103/87 del Reglamento de Licencias de la Provincia de Buenos Aires. El mismo se abonará según la siguiente tabla de compensación:

 

PERSONAL HASTA 19 AÑOS DE ANTIGÜEDAD

ACTIVIDAD AL 31/12 COMPENSACIÓN

6 meses 15 días corridos

7 meses 18 días corridos

8 meses 21 días corridos

9 meses 24 días corridos

10 meses 27 días corridos

11 meses 30 días corridos

 

PERSONAL CON 20 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD

 

ACTIVIDAD AL 31/12 COMPENSACIÓN

6 meses 20 días corridos

7 meses 24 días corridos

8 meses 28 días corridos

9 meses 32 días corridos

10 meses 36 días corridos

11 meses 40 días corridos