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1116/1990-Reglamento-obra sanitarias domiciliarias

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1.116/1.990

 

 

1116,90

11.9.90

REGLAMENTO DE OBRAS SANITARIAS DOMICILIARIAS

VISTO:

La necesidad de una normativa que contemple la ejecución y funcionamiento de las Obras Sanitarias Domiciliarias que se construyan para su conexión con cañerías externas, y ante la inminencia de la inauguración de las mismas en nuestra Localidad, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial de Saneamiento Urbano Nº 5137, en su articulo 16 faculta al Poder Ejecutivo de la Provincia a dictar las normas a las cuales deberán sujetarse la ejecución y funcionamiento de las Obras Sanitarias Domiciliarias.

Que el decreto Nº 154/79 del Gobierno de la Provincia, aprueba un REGLAMENTO DE OBRAS SANITARIAS DOMICILIARIAS y lo declara formando parte del mismo decreto.

Que dicho reglamento resulta adecuado para ser aplicado en nuestra Localidad.

Articulo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a adoptar para su aplicación en nuestra localidad el Decreto Provincial Nº 154/79 y el REGLAMENTO DE OBRAS SANITARIAS DOMICILIARIAS anexo al mismo.

Articulo 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a introducir en la reglamentación adoptada las modificaciones que sean necesarias para su adaptación a las necesidades de nuestra comunidad, por el plazo de 360 días.