1116/1990-Reglamento-obra sanitarias domiciliarias
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1.116/1.990
1116,90
11.9.90
REGLAMENTO DE OBRAS SANITARIAS DOMICILIARIAS
VISTO:
La necesidad de una normativa que contemple la ejecución y funcionamiento de las Obras Sanitarias Domiciliarias que se construyan para su conexión con cañerías externas, y ante la inminencia de la inauguración de las mismas en nuestra Localidad, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial de Saneamiento Urbano Nº 5137, en su articulo 16 faculta al Poder Ejecutivo de la Provincia a dictar las normas a las cuales deberán sujetarse la ejecución y funcionamiento de las Obras Sanitarias Domiciliarias.
Que el decreto Nº 154/79 del Gobierno de la Provincia, aprueba un REGLAMENTO DE OBRAS SANITARIAS DOMICILIARIAS y lo declara formando parte del mismo decreto.
Que dicho reglamento resulta adecuado para ser aplicado en nuestra Localidad.
Articulo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a adoptar para su aplicación en nuestra localidad el Decreto Provincial Nº 154/79 y el REGLAMENTO DE OBRAS SANITARIAS DOMICILIARIAS anexo al mismo.
Articulo 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a introducir en la reglamentación adoptada las modificaciones que sean necesarias para su adaptación a las necesidades de nuestra comunidad, por el plazo de 360 días.