1184/1990-Reglamento lavado de veredas
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1.184/1.990
1184,90
2.1.91
REGLAMENTO
LAVADO VEREDAS
VISTO:
La necesidad de tomar medidas que permitan una utilización racional del servicio sanitario a fin de que el mismo no sufra interrupciones en la temporada estival causado por leal uso indiscriminado del agua, y,; CONSIDERANDO:
Que entre dichas causas se encuentra el baldeo de veredas que no se halla reglamentado.
Artículo 1º: Establéscase para el lavado de veredas el horario de 6 a 9 de la mañana durante el período estival.
Artículo 2º: La infracción de lo establecido en el artículo anterior será sancionada con multa de Australes Cincuenta mil ( A 50.000).-
Artículo 3º: La multa establecida precedentemente será reajustable según el índice de precios al consumidor, a tal efecto se tomará como base, el correspondiente mes de noviembre de1990 y el anterior al mes en que la multa deba aplicarse.