1494/1994-Reglamentacion venta de anteojos
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1494/1.994
1494
11.10.94
LEGISLATIVA
REGLAMENTACIÓN
VENTA ANTEOJOS
Artículo 1 : La venta al público de armazones o monturas, cristales y en general todo tipo de anteojo o sus componentes, ya sean protectores, filtrantes, lentes de contacto y todo otro elemento destinado a interponerse en el campo visual, ya sean con fines protectores o correctivos de las anomalías o vicios del ojo humano, sólo podrá tener lugar en casas de óptica a cargo de profesional matriculado en la especialidad y habilitadas en concordancia a lo dispuesto por la ley 7314 y el Dec. Reg. 419/91.
Artículo 2 : Toda personas que comercialice elementos de óptica de los comprendidos en el Art. 1º, sin la habilitación correspondiente, se hará pasible de las siguientes sanciones: A la primera verificación de la falta, se aplicará apercibimiento e intimará el retiro de la venta de las mercarías en el término de 24 horas. A la segunda verificación de la falta se aplicará pena de multa del equivalente al valor de entre 50 y 300 módulos base para el cálculo del sueldo básico del personal municipal, con decomiso de la mercadería. De la tercera verificación de la falta en lo sucesivo, se procederá en todos los casos, al decomiso de la mercadería y a la aplicación de una multa entre 300 y 2500 módulos.
Artículo 3 : El Dpto. Ejecutivo adoptará las medidas necesarias y podrá dictar reglamentación de la presente ordenanza a los fines de su aplicación.