1501/1994-Proteccion del Discapacitado
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1501/1.994
1501
25.10.94
LEGISLATIVA
PROTECCIÓN DEL DISCAPACITADO
VISTO:
La ley 10592, que establece un régimen jurídico básico integral para las personas con discapacidad, y;
CONSIDERANDO:
Que por la misma se invita a las municipalidades a dictar normas que contemplen disposiciones adecuadas a las finalidades de dicha ley.
Artículo 1 : Institúyese por la presente ordenanza un régimen de protección integral de las personas con discapacidad, a los efectos de asegurarles atención médica, educación, seguridad social, como así también concederles franquicias y estímulos tendientes a neutralizar su discapacidad y procurar eliminar las desventajas que impidan una adecuada integración familiar, social, cultural, económica, educacional y laboral.
Artículo 3 : La Municipalidad prestará colaboración, por sí y por intermedio de organismos de la administración pública y demás entidades que ofrezcan su apoyo, para procurar:
- Medios de rehabilitación integral.
Artículo 4 : La Municipalidad a través de la Secretaría de Acción Social pondrá en ejecución programas tendientes a prevenir las discapacidades y de habilitación o rehabilitación de capacidades; como así también promover políticas que tiendan a la equiparación de oportunidades de personas con discapacidad.
Artículo 5 : En los casos que se conceda u otorgue el uso de bienes del dominio público o privado de la Municipalidad para la ex............tual colaboración de terceros.
Artículo 6 : La Secretaría de Obras y Servicios Públicos especificará las normas precisas para el diseño, construcción, ampliación y reforma de los edificios públicos o destinados al uso público, aso como la planificación o urbanización de la vía pública y parques de equipamiento comunitario de manera de eliminar las barreras arquitectónicas que dificulten el desenvolvimiento de las personas con discapacidad temporal o permanente.
Artículo 7 : Se adoptará el símbolo internacional de acceso para indicar la no existencia de barreras arquitectónicas en todo edificio de uso público donde se hayan solucionado los problemas de circulación y desenvolvimiento para personas con discapacidad.
Artículo 8 : La Secretaría de Obras y Servicios Públicos ocupará a personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo a cubrir, en la proporción que determine la reglamentación, y que no será inferior al dos por ciento de la totalidad de su personal.
Artículo 9 ; El Dpto. Ejecutivo implementarás las medidas necesarias a efectos de facilitar el transporte de las personas con discapacidad en los medios de transporte público que operan en el Partido, de manera de poder llegar a la gratuidad del servicio cuando dichas personas deban concurrir a establecimientos educacionales, de formación profesional o de rehabilitación.
Artículo 10 : A través de Inspección General, el Dpto. Ejecutivo dispondrá las demarcaciones de lugares para el estacionamiento de vehículos de transporte de personas con discapacidad, como así también el otorgamiento de distintivos de identificación para el libre tránsito o estacionamiento de tales vehículos.
Artículo 11 : Créase el Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad, que será el organismo encargado de asesorar en todos los programas que tiendan al cumplimiento de los fines precisados en la presente ordenanza, el que estará integrado por los siguientes miembros: Un Representante del Dpto. Ejecutivo, de cada Bloque Político del HCD, del Hogar San Camilo, del Hogar San José, de cada Taller Protegido, del Centro del Comercio, Propiedad e Industria, de cada Escuela Especial y de Dos Representantes de APROPDIS.
Artículo 12 : Promover convenios con los poderes públicos nacionales y provinciales para la concreción de los fines expresados en el art. 3 y siguientes.
Artículo 13 : El Consejo Municipal del Discapacitado será convocado para su constitución dentro de los treinta (30) días de la fecha de promulgación de la presente ordenanza.
Artículo 14 : El Consejo Municipal del Discapacitado se dará su propio Reglamento dentro de los treinta (30) días de constituido.