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1615/1995-Prohibicion espectaculos animales salvajes

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1615/1.995

 

 

1615

22.8.95

ADMINISTRATIVA

PROHIBICIÓN

ESPECTÁCULOS

ANIMALES SALVAJES

Artículo 1 : Prohíbese en el Partido, el establecimiento con carácter temporario o permanente de espectáculos circenses que ofrezcan con fines comerciales o benéficos, ya sea como atractivo principal o secundario, números artísticos de destreza o simple exhibición de especies animales salvajes en cautiverio.