1615/1995-Prohibicion espectaculos animales salvajes
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1615/1.995
1615
22.8.95
ADMINISTRATIVA
PROHIBICIÓN
ESPECTÁCULOS
ANIMALES SALVAJES
Artículo 1 : Prohíbese en el Partido, el establecimiento con carácter temporario o permanente de espectáculos circenses que ofrezcan con fines comerciales o benéficos, ya sea como atractivo principal o secundario, números artísticos de destreza o simple exhibición de especies animales salvajes en cautiverio.