1625/1995-Modificacion ordenanza 1448/94
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1625/1.995
1625
LEGISLATIVA
MODIFICACIÓN ORDENANZA 1448/94 ART. 8
Artículo 1: Modifícase el Artículo 8 de la Ordenanza Nº 1448/94, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 8: La junta de Promoción Industrial estará compuesta por un (1) representante titular y un (1) representante suplente de los siguientes organismos, instituciones y sectores:
a.- Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de San Antonio de Areco,
b.- Un (1) representante titular y suplente de cada Bloque del HCD,
c.- Centro de Comercio, Propiedad e Industria de San Antonio de Areco,
d.- A R P A,
e.- Cooperativas Eléctricas del Partido de San Antonio de Areco,
f.- Cooperativas Agropecuarias del Partido de San Antonio de Areco,
g.- Sindicatos con reconocimiento legal, que agrupen a los gremios de San A. de Areco.
Los miembros suplentes reemplazarán a los titulares en caso de ausencia. Podrán concurrir a las Sesiones de la Junta con el titular, con voz pero sin voto.
Las decisiones se tomarán por mayoría simple, teniendo cada miembro titular un (1) voto. El quórum se formará con la mitad más uno de los miembros titulares de la Junta.
El Presidente de la Junta tendrá doble voto en caso de empate.
La Junta procederá a dictar su Reglamento Interno en el cual se establecerán: Autoridades, funciones de las mismas, frecuencia de reuniones y lugar de reunión y las formas de participación de las representaciones fijadas en el presente artículo en los incisos E, F y G.