1656/1995-Prohibicion venta de pan suelto
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1656/1.995
1656
10.10.95
ADMINISTRATIVA
PROHIBICIÓN
VENTA PAN SUELTO
Artículo 1 : Prohíbese la venta o despacho de pan (que no provenga envasado de origen) en locales o negocios que no sean las panaderías habilitados o de expendio de pan y derivados exclusivamente.
Artículo 2 : Prohíbese la venta o despacho de productos derivados de la harina que no tengan rótulo identificador y fecha de vencimiento.
Artículo 3 : Comuníquese a la Dirección de Inspección General.