1658/1995-Prohibicion venta ambulante
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1658/1.995
1658
10.10.95
ADMINISTRATIVA
PROHIBICIÓN
VENTA AMBULANTE
ALIMENTOS
Artículo 1 : Prohíbese en el Partido la venta ambulante de todo tipo de productos alimenticios que no posean rótulo identificatorio y constancias de controles sanitarios nacionales, provinciales o municipales.