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1658/1995-Prohibicion venta ambulante

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1658/1.995

1658

10.10.95

ADMINISTRATIVA

PROHIBICIÓN

VENTA AMBULANTE

ALIMENTOS

Artículo 1 : Prohíbese en el Partido la venta ambulante de todo tipo de productos alimenticios que no posean rótulo identificatorio y constancias de controles sanitarios nacionales, provinciales o municipales.