1750/1996-Modificacion ordenanza 1501/94
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1750/1.996
1750
16.4.96
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIÓN
ORDENANZA1501/94
Artículo 1: Modifícase el artículo 11 de la Ordenanza Nº 1501/94, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 11: Créase el Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad, que será el Organismo encargado de Asesorar en todos los Programas que tiendan al cumplimiento de los fines previstos en la presente Ordenanza, el que estará integrado por los siguientes miembros:
- Un representante del Departamento Ejecutivo,
- Un representante de cada Bloque Político del H.C.D.,
- Un representante por el Hogar San Camilo,
- Un representante por el Hogar San José,
- Un representante por cada taller protegido,
- Dos representantes de A.P.R.O.P.D.I.S.,
- Un representante por el Centro de Comercio. P.e I.,
- Un representante por cada Escuela Especial,
- Un representante de toda otra entidad que se ocupe de la atención de discapacitados,
- Una persona de la comunidad relacionada o no con el tema de la discapacidad que quiera trabajar en función de ello.
- Discapacitados físico motores y sensoriales.