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1945/1997-Departamento de la Juventud

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1945/1.997

1945

LEGISLATIVA

CREACIÓN

DEPARTAMENTO DE LA JUVENTUD

VISTO:

La necesidad de afianzar la incorporación de todos y cada uno de aquellos jóvenes de nuestro Distrito a la vida institucional el mismo, generando para ello un marco legal que garantice la libre y democrática participación que permita, sobre todas las cosas, la canalización de Proyectos, ideas y aspiraciones típicas de esta etapa e la vida, y

CONSIDERANDO:

Que es un deber indelegable de las autoridades municipales competentes que hagan a la antedicha incorporación generando para ello un ámbito en el que se aborden la problemática juvenil, se desarrollo generacional y su inserción comunitaria en la seguridad de promover así una verdadera gestión creadora respecto de aquellos sucesos sociales, políticos y culturales.

Artículo 1: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a crear en el ámbito de la comuna del Partido de San Antonio de Areco y dentro de su organigrama funcional el "DEPARTAMENTO DE LA JUVENTUD", el cual dependerá en forma orgánica de la Secretaría de Acción Social, siendo esta nueva área de cobertura Ad – Honorem en todos los estamentos que de ella se dispongan.

Artículo 2: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a elaborar en un plazo no mayor de 30 días de promulgada la presente Ordenanza, las reglamentaciones y/o modalidades para el funcionamiento del área en cuestión las cuales deberán ser elevadas al H.C. Deliberante para su conocimiento y posterior aprobación.