1958/1997-Accesos discapacitados
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1958/1.997
1958
15.10.97
ADMINISTRATIVA
PREVISIÓN
ACCESOS
DISCAPACITADOS
VISTO:
La necesidad de implementar un andamiaje reglamentario básico en concordancia con las previsiones de la Ley 10559 y su Decreto Reglamentario 1149/90, la que establece en su artículo 24 que "En todo edificio de organismo Público o privado que se proyecte en el futuro, cuyo destino implique el uso del mismo por la población en general, deberá preverse accesos, medios de circulación interna de instalaciones de servicio que permitan su utilización por personas discapacitadas..."
Que desde el punto de vista urbanístico es necesario adaptar las aceras y cruces peatonales, a fin de permitir la accesibilidad al medio físico en su totalidad, para garantizar la convivencia común y solidaria, y
CONSIDERANDO:
Que el Partido de San Antonio de Areco no existen normas o disposiciones municipales que obren en el sentido antes apuntado, en aras de un legitimo derecho de las personas minusválidas.
Artículo 1: Toda obra pública que se destine a actividades que supongan el ingreso de personas en general, que se ejecute a partir de la puesta en vigencia de la presente Ordenanza deberá prever accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas, para personas minusválidas que utilicen sillas de ruedas u otra ayuda técnica o tengan un asistente, de conformidad con las especificaciones que a continuación se establecen:
- Todo acceso a edificio público deberá permitir el acceso de discapacitados como se indica en el artículo 1. A tal efecto , el ancho mínimo de las puertas de entrada se establece en 0.90 m En el caso de no contar con portero, la puerta será realizada de manera tal, que permita la apertura sin ofrecer dificultades al discapacitado, por medio de manijas ubicadas a 0.90 m del piso y contando además, con una faja protectora en la parte inferior de la misma de 0.40 m de alto ejecutada en material rígido (Anexo Gráfico N 3). Cuando la solución arquitectónica obligue a la construcción de escaleras de acceso o cuando exista diferencia entre el nivel de la acera y el hall de acceso principal, deberá preverse una rampa de acceso de pendiente máxima 6 % y de un ancho mínimo de 1.30 m Cuando la longitud de la rampa supere los 5.00 m deberán utilizarse descansos de 1.80 m de largo, como mínimo. En la construcción de escaleras se deberá evitar que sobresalga la ceja de los peldaños inclinando hacia adentro la contrahuella. Cuando las características edilicias obliguen a la construcción de una rampa cuya pendiente sea superior a 6% y no supere 11%, se deberá colocar un pasamanos suplementario a 0.75 m de altura (Anexo Gráfico N 4).
- Se deberán prever los medios de circulación que posibiliten el normal desplazamiento de los discapacitados que utilicen sillas de ruedas, atendiendo a las siguientes prescripciones:
- Circulaciones verticales. Rampas: reunirán las mismas características de las rampas exteriores, salvo cuando exista personal de ayuda, en cuyo caso se podrá llevar al 11 %.
- Circulaciones Horizontales: Los pasillos de circulación pública deberán tener un ancho mínimo de 1.50 m. para permitir el giro completo de una silla de ruedas.
Las puertas de acceso a despachos, sanitarios y todo local que suponga el ingreso de público o empleados, deberá tener una luz libre de 0.85 m como mínimo (Anexo Gráfico N 3)
- Servicios Sanitarios: Todo edificio público que en adelante se construya, contemplado en el artículo 1 de la presente Ordenanza, deberá contar como mínimo, con un local destinado a baño para discapacitados con el siguiente equipamiento; inodoro, lavatorio, espejo, grifería y accesorios especiales. El mismo posibilitara la instalación de un inodoro, cuyo plano de asiento estará a 0.50 m del nivel del piso terminado, con barrales metálicos laterales fijados de manera firme a pisos y paredes: el portarrollos estará incorporado a uno de ellos para que el discapacitado lo utilice de manera apropiada, el lavatorio se ubicara a 0.90 m del nivel del piso terminado, y permitirá el cómodo desplazamiento por debajo del mismo, de la parte delantera de la silla utilizada por el discapacitado; sobre este y a una altura de 0.95 m del piso terminado se ubicara un espejo ligeramente inclinado hacia delante, sin exceder el 10 % . La grifería indicada será del tipo cruceta o palanca. Se deberá prever la colocación de elementos para colgar ropa o toallas a 1.20 m de altura y un sistema de alarma conectad al Office, accionado por botón pulsador ubicado a un máximo de 0.60 m del nivel del piso terminado. La puerta de acceso abrirá hacia fuera, con una luz libre de 0.95 m y contara con una manija adicional interior para apoyo y empuje, ubicada del lado opuesto a la que acciona la puerta. La dimensión mínima del local será tal que permita el cómodo desplazamiento de la silla de ruedas utilizada por el discapacitado, cuyo radio de giro es de 1.30 m, y se tendrá en cuenta que el acceso al inodoro se puede efectuar a ambos lados del mismo. (Anexo Gráfico 5 y 6).
Artículo 2: En los edificios pertenecientes a empresas públicas o privada en los cuales se presten servicios o en los que exhiban espectáculos, que se construyan o refaccionen a partir de la puesta en vigencia de la presente Ordenanza, deberán preverse accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas para personas discapacitadas que utilicen sillas de ruedas, con las mismas especificaciones que las establecidas ut–supra.
Artículo 3: Para las salas de espectáculos en las que se proyecten butacas fijas de asientos públicos, deberán reservarse espacios especiales para la ubicación de sillas de ruedas, cuyas dimensiones deberán ser de 150 cm. por 0.90 cm.
Artículo 4: Los edificios pertenecientes a empresas públicas o privadas en los cuales se presten servicios públicos, deberán contar con sectores de atención con mostradores que permitan el desplazamiento de la parte delantera de las sillas utilizadas por los discapacitados. La altura libre será de 0.70 m. y la altura del plano superior del mostrador no superara los 0.05 m.
Artículo 5: Los edificios donde se alojen reparticiones públicos, deberán adecuar sus instalaciones, a accesos y medios de circulación para permitir el desplazamiento de los discapacitados que utilizan sillas de ruedas. A tal efecto las autoridades contaran con un plazo de 5 años, a partir de la vigencia de la presente reglamentación, para dar cumplimiento a tales adaptaciones.
Artículo 6: la accesibilidad de los discapacitados que se movilizan en sillas de ruedas a edificios que cuenten con facilidades para los mismos, como así también a servicios sanitarios, se indicara mediante la utilización del símbolo internacional de acceso para discapacitados motores de un lugar visible y a 1.20 m. de altura del nivel del piso terminado (Anexo).
Artículo 7: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá prever las partidas necesarias, dentro de sus posibilidades presupuestarias para adaptar las aceras y accesos a los lugares de estricta responsabilidad a fin de facilitar el desplazamiento de las personas minusválidas (Anexo Gráficos 7 y 8).
Las rampas serán emplazadas en las aceras circundantes a los lugares de mayor afluencia de públicos (centro comercial, reparticiones públicas, hospitales, bancos, colegios, iglesias, etc.) como así también en las zonas turísticas (plazas, paseos, parques, centros de recreación, etc.) que deberán contar además, con servicios sanitarios y medios de circulación adecuados, de acuerdo a las especificaciones del Artículo 1 Incisos A, B y C respectivamente.
Dichas rampas serán pintadas de color amarillo/naranja, como prevención del desnivel, para los disminuidos visuales.