Imprimir

2182/2000-Creacion Guarda Ecologico

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2182/2.000.-

2182

22.2.00

ADMINISTRATIVA

CREACIÓN

GUARDA ECOLÓGICO

VISTO:

Que el Río Areco encierra un ecosistema no renovable en equilibrio dinámico donde se desarrolla una rica flora y fauna representativa de la región pampeana, de valor inestimable, representando además un escenario paisajístico de gran belleza, y

CONSIDERANDO:

Que éste curso de agua al atravesar distritos poblados en expansión resulta agredido en forma creciente con desechos industriales y domiciliarios, sumado a una mayor actividad recreativa y deportiva en su curso y márgenes, y un aumento en la intensificación de las prácticas agropecuarias, las cuales incrementan potencialmente las probabilidades de alterar seria e irreversiblemente el equilibrio ecológico, perjudicando además la salud pública, las actividades turísticas, y el normal escurrido de sus aguas.

Articulo 1: Créase la figura de GUARDA ECOLOGICO MUNICIPAL, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de San Antonio de Areco.

Artículo 2: El Guarda Ecológico Municipal tendrá las siguientes funciones, a saber:

A) SEGUIMIENTO, RELEVAMIENTO Y MONITOREO, del curso de agua del Río Areco en toda su extensión y dentro de la jurisdicción del partido de San Antonio de Areco. Asimismo colaborará en el monitoreo del estado de la flora y fauna, tanto en el curso de agua como en sus márgenes. Efectuará la recolección de muestras de agua para análisis químicos y microbiológicos.

  1. MITIGACION 0 REMEDIACION, de alteraciones ambientales, ejemplo Detectar focos y/o posibles fuentes de contaminación y/o desechos de toda índole.

C) LIMPIEZA DE LAS MARGENES Y CAUCE DEL RIO, y corte de rebrotes de las márgenes del mismo, que no se encuentren concesionadas y/o explotadas por personas físicas y/o jurídicas privadas. Salo en aquellos casos en que la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, fundadamente y por escrito lo autorice. La frecuencia de los operativos de limpieza y mantenimiento los establecerá la Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipal, quien deberá proveerle al Guarda Ecológico el personal y elementos de trabajo necesario cuando la situación lo requiera. Ejemplo: El retiro de troncos, animales o materiales sólidos en general de las aguas del río.

D) COLABORACIÓN EN ACTIVIDADES EDUCATIVAS, que se desarrollen únicamente en tierra, y se relacionen directamente con escuelas, colegios y/o instituciones educativas locales, siempre y cuando ello no afecte o interfiera con el desempeño de las demás funciones.

E) DESOBSTRUCCION Y MANTENIMIENTO DE COMPUERTAS, el Departamento Ejecutivo podrá en la medida en que lo juzgue pertinente, facultar al Guarda Ecológico Municipal a efectuar la apertura y cierre de las mismas.

F) ACTIVIDADES DE CONSTATACION Y FISCALIZACIÓN, todo ello bajo la órbita de la Dirección de Inspección General, y dentro de las atribuciones que le competen. Denunciar al área u órgano correspondiente todas las infracciones, contravenciones y/o violaciones a la normativa que se encuentre vigente, dentro del ámbito de su competencia yfunciones. Las tareas de prevención inherentes a su función, ejemplo, mantenimiento de la señalización reglamentaria y descriptiva existente en el río y sus márgenes.

G) COLABORACION EN SITUACIONES DE EMERGENCIA, en la medida en que le sea posible, en rescates, salvamentos y evacuación de vidas y bienes, que se realicen en el Río Areco dentro de la jurisdicción del Distrito de San Antonio de Areco, debiendo poner en conocimiento de ello al Departamento Ejecutivo, en forma inmediata.

Artículo 3: IDONEIDAD EN LA FUNCION, la persona que desempeñe la función de Guarda Ecológico Municipal, deberá ser idónea, para lo cual, se considerarán, los títulos, certificados y/o toda aquella documentación y experiencia que acredite especialidad y/o capacitación para su cumplimiento. Asimismo deberá tener domicilio, y habitar en forma permanente en el Partido de San Antonio de Areco. El Departamento Ejecutivo con el asesoramiento del órgano competente en la materia dispondrá los cursos de perfeccionamiento que deberá realizar el Guarda Ecológico Municipal.

Artículo 4: Para el desempeño de sus funciones, la Municipalidad de San Antonio de Areco, proveerá al Guarda Ecológico Municipal de un bote o lancha, propiedad de la misma, equipándola a tales efectos, y que será destinado exclusivamente para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 2.

Todo ello, dentro de la normativa vigente.

Articulo 5: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza serán imputados a las siguientes partidas del Presupuesto de Gastos vigente: 1.1.1.2.3. Personal Mensualizado.

Carácter 1. Administración Central Final 1.

Programa 1 - Educación, Cultura, Deporte, Recreación y Turismo.

Artículo 6: En presupuestos futuros, el Departamento Ejecutivo deberá contemplar una partida especial a tales efectos.

Artículo 7: Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos técnicos y administrativos, no contemplados en la presente Ordenanza.