2212/2000-Restriccion zona ribereña
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2212/2.000.-
2212
23.5.00
LEGISLATIVA
RESTRICCIÓN
ZONA RIBEREÑA
VISTO:
Que la zona ribereña comprendida desde las vías el Ferrocarril hasta la culminación del Barrio Don Pancho, en ambas márgenes del Río Areco, se han sucedido situaciones conflictivas por no estar perfectamente determinados los bienes municipales de carácter Públicos y Privados, línea de ribera y zonas de restricción al dominio privado, conforme las normativas vigentes.
Que teniendo en cuenta que existen fraccionamientos de antigua data, no habiéndose aplicado a los mismos las normativas vigentes a la fecha, creando esta situación de por sí hechos conflictivos, que habiéndose fijado en su oportunidad la cota 24,00 (IGM) para las construcciones y rellenos, con el transcurso del tiempo se ha demostrado que el relleno de los predios afectados es una causante de la suba de la cota de inundación, amen de inundarse nuevos sectores de la zona ribereña;
Que por otra parte no se encuentran claramente determinados y delimitados los predios Provinciales, Municipales y Privados en esa zona; y,
CONSIDERANDO:
Que conforme con la Ley Provincial Nº 6.253/60 no se permite levantar construcciones de carácter permanente en una franja de 100 metros de ancho, contado a partir de los bordes superiores de los cursos de agua permanente, y que en el caso particular del Río Areco existen fraccionamientos anteriores a esta Ley, lo que crea situaciones de conflicto, además de no tener claramente materializada y cedida la correspondiente línea de ribera.
Que toda la zona predeterminada es la primera afectada por los normales desbordes del Río Areco (hecho que motivara la cota mínima de 24,00 con relación al IGM), que determinados rellenos producidos se transmiten en p[perjuicio de otras zonas ya habitadas;
Que en la Ordenanza preventiva vigente Nº 1.268/99 en su Artículo 15º zonifica la DPP (Distrito Público Parque Ribereño), área comprendida entre el predio del Club de Pescadores y el puente sobre la Ruta Provincial Nº 41, con carácter de "Parque Ribereño sujeto a desarrollo particularizado destinado a actividades turístico - recreativas en pleno contacto con la naturaleza" con uso dominante: Institucional, Público, Semipúblico y privado de uso restringido";
Que la Oficina Técnica Municipal se encuentra abocada al estudio de dicho proyecto particularizado;
Que ha sido sancionada con fecha 14-05-1997 la Ley Nº 11.964 y promulgada por Decreto el 06-06-1997, la cual contempla las líneas de ribera y zonas de servicio;
Siendo atribuciones del H. Concejo Deliberante reglamentar el uso y destino de los bienes públicos y privados municipales en lo referente a las propiedades ribereñas (Art. 27, punto 25 de la L.O.M.).
Artículo 1: Delimítase la zona ribereña comprendida entre: vías del Ferrocarril Mitre sobre la margen derecha del Río Areco (desde aguas abajo); Parcela 514F de la Circunscripción V, Camino "Ricardo Guiraldes", Parcelas de las Manzanas 13 y 14, sección E, Circunscripción I con frente al Camino "Ricardo Guiraldes", siguiendo por calle Victorino Nogueira hasta Camino José Antonio Guiraldes; comprendiendo restricción hidráulica planteada en plano 95-71-77 Manzanas 4,9, y 12 de la Sección F, Circunscripción I hasta Ruta Nacional Nº 8, continuando por una línea a doscientos metros del margen derecho del Río Areco hasta Ruta Provincial Nº 41, desde allí y sobre margen izquierda del Río Areco (desde aguas abajo) se sigue por Ruta Nº 41 hasta su intersección con línea demarcatoria de la Circunscripción I- Sección C con Circunscripción VI – Sección Rural hasta calle General Paz; por esta hasta calle 9 de Julio y por esta hasta Segundo Sombra; por Ruta Nacional Nº 8 hasta calle Lavalle y por esta hasta Bolívar, siguiendo por Matheu hasta Martínez; luego por Mitre hasta Pellegrini; desde esta hasta el límite de parcela 41 c – Circunscripción II, las Manzanas 160 y 171 de la Circunscripción I – Sección B y la zona comprendida siguiendo las vías del Ferrocarril Mitre hasta la margen izquierda del Río Areco.
Artículo 2: La zona delimitada en el artículo precedente quedara afectada con uso restringido a la situación de hecho al presente por el plazo de ciento ochenta (180) días, a los efectos de ser sometida a un estudio programado.
Artículo 3: La Oficina Técnica Municipal podrá convocar a participar en el estudio de dicho proyecto a Instituciones y Profesionales a los efectos de determinar: los usos, el impacto ambiental , las restricciones al dominio y las zonas sujetas a adquisición o expropiación. Para tal fin, podrá requerir informe sobre el estado dominial y a la Dirección de Hidráulica la aptitud e impacto ambiental de la zona.
Artículo 4: Notifíquese a los propietarios de los inmuebles comprendidos en la zona delimitada, al Registro de la Propiedad Inmueble y hágase constar en los Certificados de deudas Municipales que se expidan para las transferencias de dominio.