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2341/2001-Clasificacion empresaria

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2341/2.001.-

2341

14.5.01

LEGISLATIVA CLASIFICACIÓN EMPRESARIA

VISTO:

La problemática en materia de empleo, trabajo, desarrollo y crecimiento equitativo de la sociedad y la importancia de los sectores de la micro, pequeña y mediana empresa como motor impulsor del desarrollo de las actividades, asociadas a la industria, comercio, y los servicios de nuestra localidad, así también como sectores generadores de empleo y crecimiento; y,

CONSIDERANDO:

Que la problemática del desempleo y la desocupación, debe abordarse desde la participación de la comunidad y el estado, especialmente a nivel Municipal, en la búsqueda de alternativas que reactiven la economía local y se eviten los procesos de empobrecimiento progresivos y de exclusión social provocadas por la perdida de los puestos de trabajo;

Que el Estado Municipal se encuentra facultado dentro de su órbita de competencia, a dictar las normas que propendan a detener y revertir el desempleo y la desocupación, además de fomentar el crecimiento, fortalecimiento y desarrollo de los sectores productivos locales, direccionando hacia la generación de riquezas y bienestar de la comunidad;

Que el Estado Municipal debe constituirse en la unidad primaria que promueva la igualdad de oportunidades, tanto laboral, como al sector productivo y el crecimiento equitativo de todos los sectores de la sociedad y el aumento del bienestar general;

Que para disminuir el desempleo y la desocupación, el Estado Municipal, implementaría políticas activas en los distintos sectores productivos para la generación de futuros empleos y desacelerar la tendencia negativa laboral;

Artículo 1: Clasifícase a los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, y de toda otra norma que en concordancia con la misma ó en su consecuencia se dicte, a la micros, pequeñas y mediana empresa y entre ellas las dedicadas a la actividad industrial, comercial ó de servicios, conforme a lo establecido en los artículos que integran el presente título.

Artículo 2: Considérase Micro empresa de actividad industrial, comercial ó de servicios, a todo emprendimiento que cuente con: entre uno (1) y hasta diez (10) empleados, bajo cualquier tipo de relación de dependencia y posean un nivel de facturación anual no superior a pesos doscientos cuarenta mil ($ 240.000).

Artículo 3: Considérase Pequeña empresa de la actividad industrial a todo emprendimiento que cuente con: entre once (11) y hasta cuarenta (40) empleados, bajo cualquier tipo de relación de dependencia y posean un nivel de facturación anual superior a Pesos Doscientos cincuenta mil ($ 250.000.-) y hasta pesos dos millones quinientos mil ($ 2.500.000.-).

Artículo 4: Considérase Pequeña empresa de la actividad comercial, a todo emprendimiento que cuente con: entre ocho (8) y hasta cuarenta (40) empleados, bajo cualquier tipo de relación de dependencia y posean un nivel de facturación anual superior a Pesos Doscientos cincuenta mil ($ 250.000.-) y hasta pesos cinco millones ($ 5.000.000.-).

Artículo 5: Considérase Pequeña empresa de servicios, a todo emprendimiento que cuente con: entre ocho (8) y hasta cuarenta (40) empleados, bajo cualquier tipo de relación de dependencia y posean un nivel de facturación anual superior a Pesos Doscientos cincuenta mil ($ 250.000.-) y hasta pesos un millón quinientos mil (1.500.00.-).

Artículo 6: Considérase Mediana empresa de la actividad industrial , a todo emprendimiento que cuente con: entre cuarenta y uno (41) y hasta doscientos (200) empleados, bajo cualquier tipo de relación de dependencia y posean un nivel de facturación anual superior a Pesos dos millones quinientos mil (2.500.000.-) y hasta pesos veinticinco millones ($ 25.000.000).

Artículo 7: Considérase Mediana empresa de la actividad comercial , a todo emprendimiento que cuente con: entre cuarenta y uno (41) y hasta cien (100) empleados, bajo cualquier tipo de relación de dependencia y posean un nivel de facturación anual superior a Pesos cinco millones ($ 5.000.000.-) y hasta pesos veinticinco millones ($ 25.000.000).

Artículo 8: Considérase Mediana empresa de servicios, a todo emprendimiento que cuente con: entre cuarenta y uno (41) y hasta cien (100) empleados, bajo cualquier tipo de relación de dependencia y posean un nivel de facturación anual superior a Pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000.-) y hasta pesos tres millones ($ 3.000.000).

Artículo 9: A los efectos de la inclusión de las empresas en las categorías desarrolladas en los artículos precedentes, las mismas deberán reunir los siguientes requisitos:

Monto de facturación;

Cantidad de empleados.

En el caso de no cumplimentar con ambos requisitos, la empresa en cuestión deberá considerarse en la categoría superior inmediata.

Artículo 10: Créase en el área de la Subsecretaría de la Producción, el Registro Municipal de la Micro, Pequeña y Mediana empresa, en el cual será obligatorio estar inscripto, para adherirse a los beneficios que se dictan en ésta Legislación ó en futuras legislaciones que aporten beneficios para los mismos.

TITULO II: Del Fomento del Comercio

Artículo 11: Todas las Micros y Pequeñas empresas radicadas en el Partido de San Antonio de Areco, que en total de sus ventas anuales registren mas de un veinte por ciento (20%) y hasta un treinta por ciento (30%) de las mismas, que fueran realizadas fuera del partido de San Antonio de Areco, podrán acceder a un descuento del quince por ciento (15%) de lo que corresponda tributar en concepto de Tasa por Seguridad e Higiene, Derecho de Publicidad y Propaganda, para el próximo período.

Artículo 12: Todas las Micros y Pequeñas empresas radicadas en el Partido de San Antonio de Areco, que en total de sus ventas anuales registren mas de un treinta por ciento (30%) que fueran realizadas fuera del partido de San Antonio de Areco, podrán acceder a un descuento del veinte por ciento (20 %) de lo que corresponda tributar en concepto de Tasa por Seguridad e Higiene, Derecho de Publicidad y Propaganda, para el próximo período.

Artículo 13: Las empresas que serán alcanzadas por éstos beneficios, deberán encontrarse debidamente inscriptas en el Registro Municipal de la Micro y Pequeña Empresa.

Artículo 14: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la operatoria par la bonificación en las Tasas y Derechos específicos establecidos en el presente artículo.

Artículo 15: En todos los casos, para acceder a los beneficios establecidos en los artículos 11º y 12º, se requerirá que el mismo no posea deuda por ningún concepto para con la Municipalidad de S. A. de Areco.

TITULO III: De la Radicación de Empleo

Artículo 16: Determinase en presente Título las condiciones que deberán cumplir los empleadores respecto al personal que se desempeñe en sus respectivas instalaciones y diferentes sectores, tanto para las Micro, Pequeña o Mediana y Grandes empresas, que se radiquen en el Partido de San Antonio de Areco a partir de la sanción y promulgación de ésta Ordenanza, a fin de obtener los beneficios proyectados.

Artículo 17: De total de los trabajadores que revistan bajo relación laboral por tiempo indeterminado, como mínimo el setenta por ciento (70%) de los mismos deberán ser personas radicadas en el Partido de San Antonio de Areco.

Artículo 18: Del total de los trabajadores que revistan bajo relación laboral a plazo ó por tiempo determinado, como mínimo el sesenta por ciento (60%) de los mismos deberán ser personas radicadas en el Partido de San Antonio de Areco.

Artículo 19: Las obligaciones establecidas en el presente Título para las nuevas empresas que se radiquen en el Partido de San Antonio de Areco, se hace extensiva a sus contratistas y subcontratistas en todo lo que respecta a la construcción de obras civiles destinadas a sus respectivos emprendimientos. Igual obligación se establece para el caso de obras públicas Municipales ó Provinciales, respecto de sus contratistas ó subcontratistas.

Artículo 20: Considerase persona radicada en el Partido de San Antonio de Areco, a los efectos de la presente Ordenanza, a toda aquellas que posea domicilio en el mismo con una antigüedad mínima de tres (3) años, conforme surja de su Documento Nacional de Identidad.

Artículo 21: Crease la Oficina Municipal de Empleo, la cual funcionará bajo la órbita de la Subsecretaría de la Producción de la Municipalidad.

Artículo 22: La Oficina Municipal de Empleo tendrá a su cargo determinar las necesidades del mercado laboral desde la demanda. Dicha actividad será coordinada en conjunto con la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 23: La Oficina Municipal de Empleo tendrá como misión, entablar un nexo entre la oferta de trabajo desocupada, y la demanda del mismo dentro del Partido de San Antonio de Areco.

Artículo 24: La Oficina Municipal de Empleo una vez detectado el mercado potencialmente demandante, así como también los requerimientos de conocimiento, procederá a la ejecución de los módulos de capacitación referidos a dicho requerimiento, permitiendo así a las empresas demandantes, contar con personal disponible para su empleo con la capacitación de requerimiento demandados, proponiéndose de ésta manera bajar los costos de preselección y capacitación en que incurren actualmente las empresas.

Artículo 25: En referencia a las empresas ya radicadas en nuestro Partido, y para no lesionar su funcionamiento, las condiciones establecidas en los artículos Nº 20, 21, 22, y 23 de la presente Ordenanza, deberán cumplimentarlas para todos los nuevos empleos que se generen en sus establecimientos.

Artículo 26: En el caso especifico de empresas que aleguen y prueben problemas de funcionamiento en relación a su actividad productiva para cumplimentar los requisitos de la presente, facúltese al Departamento Ejecutivo, a través del área de aplicación, a conceder fundamentalmente las excepciones que resulten razonables respecto a los cupos porcentuales de personal radicado en el Partido de San Antonio de Areco.

TITULO IV: De las Microempresas

Artículo 27: Créase el Programa Municipal de Incentivos a los Microemprendimientos Productivos, el cual será supervisado en sus formas y ejecución por la Subsecretaría de la Producción.

Artículo 28: La finalidad del Programa será la de promover desde el Municipio el desarrollo de unidades de Producción a partir de la actividad de laboreo en los sectores contemplados en el Título I de la presente, que permitan la obtención de los productos, a través de la combinación de aptitudes, esfuerzos y trabajo de actores.

Artículo 29: Dicho programa estará destinado a los emprendimientos individuales y toda forma asociativa permitida por la Ley de Sociedad y contemplada dentro de los limites encuadrados en la concepción de microempresas en el Título I de la presente Ordenanza.

Artículo 30: Todos los microemprendimientos productivos nuevos contarán con las siguientes exenciones fiscales municipales, por el término de dos (2) años;

a) Tasa de Habilitación de Comercio e Industria;

b) Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene;

c) Derecho de Publicidad y Propaganda;

d) Tasa de Servicios de Inspección Veterinaria;

e) Derecho de Construcción;

Según se encuentra establecido en la Ordenanza Nº 1.448 de 1994, además de aportar asesoramiento en estructuras de costos, posibilidades de nichos de exportación, créditos Provinciales, interacción con el Corredor Productivo del Noreste de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 31: En el caso de exención del pago de los Derechos de Construcción, esta operará solamente sobre los edificios destinados en forma exclusiva a la actividad de los microemprendimientos.

TITULO V: De las Empresas Foráneas

Artículo 32: Considérase empresa foránea de obra, a toda aquella empresa que a pesar de realizar trabajos de obra en nuestra localidad, su domicilio ante la Administración Federal de Ingresos Públicos no se encuera en el Partido de San Antonio de Areco.

Artículo 33: Considérase empresa no foránea de obra, a toda aquella empresa que no necesariamente realiza trabajos en el Partido de San Antonio de Areco, pero que su domicilio ante la Administración Federal de Ingresos Públicos está registrado en el Distrito.

Artículo 34: Las empresas a fin de participar en procesos de contratación con el Municipio deben cumplir con los recaudos que al respecto establece la Ley Orgánica de las Municipalidades, y el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración.