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2395/2001-Alquiler de caballos

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2395/2.001.-

2395

14.8.01

ADMINISTRATIVA

REGLAMENTACIÓN

ALQUILER

CABALLOS

VISTO:

Que San Antonio de Areco se ha convertido en un centro de Atracción turística y que los visitantes llegan atraídos por los que les ofrece la tradición y cultura;

Que ésa tradición tiene como protagonista principal al gaucho y a su compañero inseparable, el caballo; y

CONSIDERANDO:

Que al existir explotaciones comerciales que se refieren al Alquiler de Caballos para Montar es necesario e imprescindible legislar sobre la materia;

Que debido a las características de la actividad, se debe otorgar un Permiso de Funcionamiento por el Plazo de un año, renovable anualmente;

Que se debe velar no solo por la seguridad de las personas, sino también por el buen trato y el bienestar de los animales del Partido, de acuerdo al Capítulo II, Artículo 27, inciso 7 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Que es atribución del H. Concejo Deliberante legislar sobre el tema;

Artículo 1: El alquiler de equinos para montar dentro del Partido de San Antonio de Areco, se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza.

Artículo 2: Defínase Alquiler de Equinos para Montar, a la explotación comercial a tal fin radicada en sitio fijo dentro de un predio determinado.

Artículo 3: Serán autoridades de aplicación de lo normado en la presente Ordenanza la Dirección de Inspección General y la Dirección de Bromatología y Zoonosis dependiente de la Sub Secretaría de Producción.

Artículo 4: La Dirección de Inspección General otorgará los permisos de Funcionamiento, previa autorización de la autoridad de aplicación.

Artículo 5: Para ejercer la actividad comercial de Alquiler de Equinos para Montar, los solicitantes de Permisos de Funcionamiento, personas físicas ó jurídicas , deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Presentar en la Dirección de Inspección General la solicitud de Permiso

de Funcionamiento, en un formulario provisto por la Municipalidad;

b) Fotocopia legalizada de Título de propiedad, Contrato de Locación ó de cualquier otro título jurídico que faculte la ocupación del inmueble;

c) Croquis detallando las instalaciones de la explotación y medidas del predio

  1. Ficha de identificación de cada equino, certificada por un profesional veterinario que cuente con los siguientes datos: Fotografía del equino; Apellido y nombre del propietario; Nombre el equino y edad; Libreta sanitaria.
  2. Artículo 6: El permiso de Funcionamiento se otorgará por un año. El mismo podrá ser renovable, presentando la mismo documentación que para el inicio de las actividades, previa inspección de la autoridad de aplicación.

Artículo 7: Se podrán alquilar los equinos a personas mayores de edad ó a menores acompañados por un mayor.

Artículo 8: Los equinos deberán:

Tener permanentemente un estado sanitario y nutricional óptimo; No tener exceso de "training" por su tarea;

Deberán contar con un plan sanitario no menor al exigido por las reglamentaciones vigentes en SENASA, certificado por un profesional veterinario; Deberán contar con las herraduras correspondientes;

Si en las inspecciones de la autoridad de aplicación se detectan malos tratos a los animales ó estados sanitarios yo nutricionales inadecuados, se suspenderá preventivamente el Permiso de Funcionamiento otorgado, siendo denunciado el permiso ante los organismos correspondientes;

Los equinos para montar deberán tener la mansedumbre suficiente para que puedan ser montados por jinetes con poco ó sin experiencia;

Los aperos y rienda que se utilicen en los equinos afectados al Alquiler de equinos para Montar deberán tener buen estado de uso y conservación.

Artículo 9: Los equinos deberán transitar dentro de los predios habilitados a tal fin. En el caso de realizar cabalgatas guiadas, el Permisionario deberá contar con la aprobación por escrito del itinerario, por parte de las Dirección de Inspección General.

Artículo 10: El Permisionario deberá contar con un seguro por el año por el cual se otorga el permiso para cubrir los accidentes que pudieran sufrir las personas que montar y/o terceros afectado. El Permisionario será responsable civil y penalmente de los daños que los equinos pudieren ocasionar.

Artículo 11: El Permisionario deberá contar con un registro de los equinos afectados a la explotación. La autoridad de aplicación determinara la cantidad de equinos que puede utilizar el Permisionario en relación a la superficie del predio.

Artículo 12: Los predios donde se desarrollen las actividades no deben tener elementos que pudieran lesionar a los usuarios y/o a los animales. Asimismo los predios deberán contar con abastecimiento de agua y sombra suficiente. Si los animales pernoctan en el predio, las instalaciones donde se alojaran no debe ubicarse lindante con las viviendas y deben contener las condiciones de higiene adecuadas para que no afecten con olores y ruidos a los predios vecinos.

Artículo 13: A los responsables del Alquiler de Equinos para Montar, que realizan actualmente ésta actividad, se les concede un plazo improrrogable de ciento cincuenta (150) días a partir de la promulgación de la presente, para adecuarse a los términos de la Ordenanza.

Artículo 14: La actividad comercial de Alquiler de Equinos para Montar, estará sujeta a Tasas y Derechos que la Ordenanza Impositiva determine.