2398/2001-Transporte de alimentos
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2398/2.001.-
2398
14.8.01
LEGISLATIVA
REGLAMENTACIÓN
TRANSPORTE
ALIMENTOS
VISTO:
La necesidad de unificar criterios locales y tipificar las diferentes formas de transportar mercaderías dentro del Partido de San Antonio de Areco; y,
CONSIDERNADO:
Que es de vital importancia adoptar medidas preventivas conducentes a una unificación de criterios, adecuando a toda actividad, relacionadas con el trans-porte de productos alimenticios.
Que a través de ésta normativa se intenta mantener el estado de conservación de los productos y aumentar la calidad de vida de nuestros vecinos.
Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante, legislar en la materia.
Artículo 1: Establécese en el Partido de San Antonio de Areco, la obligatoriedad para los transportistas de Productos, subproductos de Materias primas ó substancias Alimenticias con ó sin continente, de cualquier naturaleza, pertenezcan a éste Partido ó introduzcan dichas mercaderías al mismo, de tramitar y obtener el Certificado de habilitación para transporte de mercaderías ó exhibir dicho certificado si ha sido gestionado en otro Municipio ó repartición oficial habilitante, que deberá llevarse en el vehículo a la vista y encontrarse a disposición de la autoridad de aplicación local, toda vez que lo requieran los funcionarios locales.
Artículo 2: Las empresas que cuenten con personal bajo relación de dependencia, serán responsables de hacer cumplir las normas establecidas en la presente Ordenanza, establecidas en el artículo anterior.
Artículo 3: El Certificado de Habilitación para transporte de mercaderías que establece el Artículo 1º deberá ser tramitado ante la Dirección de Bromatología perteneciente a la subsecretaría de la Producción, quien previa inspección, dará conformidad al mismo y lo elevará a la Dirección de Inspección General para emitir el correspondiente Certificado previo pago de las respectivas tasas municipales.
A continuación, se detallan las siguientes condiciones generales a cumplimentar:
La tracción deberá cumplimentar lo exigido por las normas de transito de los lugares donde circula.
Deberá tener una habilitación para transporte de substancias alimenticias no vencida otorgada por un organismo municipal, provincial ó nacional, acorde a los requerimientos de cada rubro.
Las características higiénico–sanitarias de los mismos no podrá ser menor a las exigidas por ésta Ordenanza, de lo contrario deberá transitar por el Partido con una habilitación otorgada por la Municipalidad de San Antonio de Areco.
Toda persona que manipule substancias alimenticias deberá contar con la correspondiente Libreta Sanitaria.
La cabina no tendrá comunicación directa con la carrocería destinada a transportar substancias alimenticias.
Las paredes interiores, el techo y las caras interiores de las puertas estarán revestidas de material inoxidable, inatacable por los ácidos grasos, inalterables a los golpes e impermeable, de fácil limpieza y todos sus encuentros serán redondeados .
El cierre de las puertas deberá ser hermético.
El piso deberá permitir el escurrimiento del liquido que se produce del lavado al exterior, sin perjuicio de conservar la hermeticidad de la caja.
El piso deberá contar con dibujo antideslizante que permita la fácil limpieza.
La caja transportadora deberá estar provista de un deposito para contener los líquidos provenientes del transporte de las mercaderías, para impedir el vuelco de los mismos en la vía publica.
La carrocería deberá contar con ventilación indirecta y protección contra insectos.
El interior de la carrocería deberá contar con iluminación artificial que garantice una perfecta visualización en todos los ángulos.
La rueda de auxilio, las herramientas y todo otro elemento ajeno a la carga, deberán ser transportados en un lugar independiente del destinado al transporte de la mercadería.
La seguridad de la carga quedará bajo la entera responsabilidad del transportista.
Los recipientes que se utilizarán dentro de la caja, tendrán que ser materiales aprobados y apropiados para el uso al que serán destinados y estar en perfectas condiciones de mantenimiento.
En aquellos casos en que el interior de la carrocería deba utilizarse de madera, ésta deberá reunir las siguientes condiciones:
serán de madera dura, cepillada y exenta de pintura.
serán inodoras, no deberán estar rotas, astilladas, orejeadas y mantenerse en perfectas condiciones de higiene.
TITULO II: De las especificaciones del tipo de caja utilizadas
Artículo 4: Establécense las especificaciones que determinan las diferentes categorías:
Atérmico: se entiende por vehículo atérmico, aquel que no esta dotado de una estructura tendiente a mantener estable la temperatura interior.
Térmico: se entiende por vehículo térmico, a aquellos que poseen un aislamiento entre la pared exterior e interior, tendiente a mantener estable la temperatura interior.
Refrigerado: se entiende por vehículo refrigerado, a aquellos que reúnan las condiciones de los térmicos y además poseen equipo de refrigeración propio.
Transporte de carnes: Vehículo destinado al transporte de pollos, pescados, carnes rojas frescas, enfriadas y/o congeladas, que deberán reunir las exigencias requeridas en las Normas Generales Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,11, 12, 13, 14 y .-15.- Serán refrigerados.
Será permitido el uso de caja térmica solo cuando el tiempo de recorrido desde el lugar de origen hasta su destino no eleve los parámetros de temperatura requeridos (inferior a 8º C.
Las gancheras ó carriles serán de material inoxidable ó en su defecto con tratamiento de pintura antióxido. Toda estructura metálica de suspensión de los rieles hasta llegar a la unión con el riel mismo, deberán estar estañada ó pintada con pinturas sintéticas que no desprendan olor ni se alteren por las características del ambiente, las que se mantendrán en todas partes, pintadas sin que aparezcan oxidación.
Los rieles serán estañados ó en caso contrario estarán totalmente libre de pintura deberán mantenerse limpios y cuando estén engrasados, la grasa deberá estar firmemente adherida, formando una película delgada que no pueda desprenderse ni caerse sobre la materia prima.
Los ganchos utilizados que estén en contacto con las carnes, deberán como mínimo estar estañados y mantenerse estañados por reposición del recubrimiento cada vez que sea necesario.
Las roldanas, ejes del mismo, soporte el gancho, deberán ser estañados o en caso contrario estarán totalmente libres de pintura y oxidación.
Transporte de menudencias: los vehículos destinados al transporte de órganos comestibles de las especies de consumo, deberán reunir las exigencias requeridas en las Normas Generales Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15.- Serán refrigerados.
Será permitido el uso de la caja térmica solo cuando el tiempo de recorrido, desde el lugar de origen hasta su destino no eleve los parámetros requeridos (inferior a 7º C.) En éste caso las menudencias transportadas en recipientes, deberán acondicionarse con hielo a fin de mantener la temperatura de los 7 grados centígrados.
Transporte de frutas, verduras y hortalizas: los vehículos destinados al transporte de frutas, verduras, hortalizas, tubérculos, etc. deberán reunir las exigencias requeridas en las Normas Generales Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 , 15 y 16.- Serán térmicos.- Serán atérmicos.
Transporte de pastas secas y productos envasados: los vehículos destinados al transporte de fideos secos, azúcar, aceites comestibles, harina, encurtidos, etc. y toda otra mercadería envasada en origen, deberán reunir las exigencias requeridas en las Normas Generales Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 , y 15.- Serán térmicos.- Serán atérmicos.
Transporte de fiambres y derivados lácteos: los vehículos destinados al transporte de chacinados, salazones, quesos, margarinas, grasas y dulces envasados, deberán reunir las exigencias requeridas en las Normas Generales Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14.-Serán refrigerados.
Las gancheras o carriles serán de material inoxidable o en su defecto con tratamiento de pintura antioxidante que no afecten las condiciones higiénico – sanitarias de las materias primas o mercaderías transportadas.
Transporte de pescado, moluscos y crustáceos: los vehículos destinados al transporte de pescados, moluscos y crustáceos frescos y/o enfriados y/o congelados, deberán reunir las exigencias requeridas en las Normas Generales Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14.- Serán refrigerados.-
será transportada en cajas térmicas, solamente cuando el producto cuente con envases aprobados para tal fin y cuando se hallen congelados, serán acondicionados con hielo , no pudiendo ser la proporción de éste de medio (0.500 kg.) kilogramo por cada kilogramo de producto.
Transporte de huevos: los vehículos destinados al transporte de huevos frescos dirigidos al consumo humano, deberán reunir las exigencias requeridas en las Normas Generales Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 , y 15.- Serán térmicos.- Serán atérmicos, solamente cuando la caja tenga protección permanente a la lluvia y al sol.
Transporte de productos lácteos: los vehículos destinados al transporte de leche y subproductos lácteos perecederos, deberán reunir las exigencias requeridas en las Normas Generales Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14.- Serán solamente refrigerados.
Transporte de pan, panificados, golosinas ú afines: los vehículos destinados al transporte de pan, panificados y afines, pan sin envoltura de origen, facturas y otros productos de panaderías sin envases y galletitas envasadas en general, deberán reunir las exigencias requeridas en las Normas Generales Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14.- Serán térmicos.
Transporte de pastas frescas: los vehículos destinados al transporte de pastas frescas envasadas en origen (fideos frescos, ravioles, tapas de pascualina, tapas de empanadas, etc.) , deberán reunir las exigencias requeridas en las Normas Generales Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14.- Serán refrigerados.
Serán térmicos, cuando el recorrido entre el lugar de origen y el destino, no supere la temperatura exigida (inferior a los 15º centígrados)
Transporte de Helados: los vehículos destinados al transporte de helados envasados en origen, deberán cumplir con las Normas Generales Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14.- Serán refrigerados.
Transporte de grasa envasada: los vehículos destinados al transporte de grasas envasadas de origen animal (vaca, cerdo) o mezcla, deberán reunir las exigencias requeridas en las Normas Generales Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14.- Serán térmicos, los productos transportados deberán contar con envases de material plástico ú otro material permitido y protegidos por cartón.
Transporte de grasas o aceites a granel: los vehículos destinados al transporte de grasas o aceites comestibles a granel de origen animal, deberán reunir las exigencias requeridas en las Normas Generales Nº 1, 2, 3, 9, 11 y 12.- el transporte de dicho producto podrá hacerse mediante barriles de madera, bidones metálicos o tanques cisternas de material permitido.- Los vehículos destinados al transporte de grasas y/o aceites comestibles de origen animal a granel, deberán hallarse habilitados por la autoridad de aplicación provincial para el ingreso y distribución local.