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2399/2001-Reglamentación loteos

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2399/2.001.-

2399

14.8.01

LEGISLATIVA REGLAMENTACIÓN

LOTEOS

VISTO:

La tendencia de nuevas urbanizaciones en zonas hasta ahora despobladas, tanto en áreas urbanas como complementarias y rurales; y,

CONSIDERANDO:

La Ley Nº 8.912177 y modificatorias, su decreto reglamentario Nº 1.459183 y modificatorios.

Artículo 1 : Todos los nuevos emprendimientos de loteos que se originen como consecuencia de la creación, ampliación o reestructuración de núcleos urbanos y zonas de usos específicos en la zona urbana y/o complementaria en el Partido de San Antonio de Areco, y no se encuadren en la normativa Provincia¡ de Barrios Cerrados 6 Clubes de Campo, deberán regirse por la presente Ordenanza.- Para todo lo que no especifique ésta, se aplicarán las Leyes Nº 8.912/77 y 9.126 y sus decretos reglamentarios y modificatorios.

Artículo 2 : Los emprendimientos a que hace mención el Artículo 1º deberán presentar en la Oficina de Planeamiento Municipal junto con el Plano de Subdivisión, el Proyecto de:

a)Apertura y tratamiento de estabilización y/o mejorados de calles;

b)Desagües pluviales de acuerdo a las características de cada caso, incluido el alcantarillado, si correspondiera;

c)Tendido de la red para Alumbrado Público y tramitación ante la CEOSP para la provisión de energía eléctrica domiciliaria;

d)En la concerniente al agua y/o cloacas, la OTM, determinará la prefactibilidad de la conexión a la red tanto de agua corriente como la de cloacas, en caso de no resultar posible se deberá dar cumplimiento a la Resolución Nº 510/94 para la explotación de¡ recurso hídrico en los casos que el ente AGOSBA así lo requiera, para lo cuál deberá presentarse en la OTM la constancia de la consulta en particular realizada por el Emprendedor ante ése Organismo.

En la documentación presentada se realizará un visado previo a los efectos de darle Prefactibilidad al Proyecto, una vez concluidas las obras se procederá a la aprobación de la documentación.

Artículo 3: Cuando ellos emprendimientos se asienten sobre Rutas Nacionales o Provinciales deberán dar cumplimiento a la resolución de Vialidad referida a la Ley Nº 6.312160 con respecto a los accesos y calles colectoras.

Articulo 4: En aquellas situaciones que según la Ley Nº 11.723 contemple la presentación del estudio de Impacto Ambiental, el mismo será solicitado por la autoridad de aplicación según corresponda al Anexo II de la citada Ley.