2482/2002-Prohibicion publicidad
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2482/2.002.-
2482
29.4.02
LEGISLATIVA
PROHIBICIÓN
PUBLICIDAD
ALCOHOL Y TABACO
VISTO:
La legislación existente tanto nacional como internacional con respecto al consumo de bebidas alcohólicas y productos derivados del; y
CONSIDERANDO:
Que, a partir de los 10 a 12 años, cuando más fácilmente comienza a desarrollarse el habito adictivo.
Que, los niños y jóvenes de barrios críticos suelen comenzar más tempranamente y que las drogas mas usadas son el alcohol y el tabaco.
Que, la falta de comunicación con los adultos, la no comprensión, la curiosidad, la "sobre oferta", son algunos de los móviles que los llevan a consumir drogas.
Que, estas situaciones de consumo ocasional da inicio hasta llegar a un abuso constante y sostenido, los somete y los condena a una exclusión social y a una marginalidad sistematizada elevándolos a muchos casos a una muerte prematura.
Que, la escolaridad ofrece al inicio una referencia social con valores esperanzadores.
Que, es necesario disminuir y/o anular la oferta de tabaco y alcohol en los alrededores de las instituciones, donde los niños y jóvenes deben a través de la educación formal tener un anclaje vital, con una inclusión social sana y con la firme tendencia una calidad de vida.
Que es facultad de Honorable Concejo Deliberante legislar en la materia.
Artículo 1° : Prohíbase en un radio de 100 metros de los accesos principales de las instituciones educativas, la publicidad y propaganda en la vía pública, cualquiera sea el método utilizado, que se refiera al consumo de bebidas alcohólicas y al consumo de productos derivados del tabaco.
Artículo 2° : Concédase un plazo de Treinta (30) días a partir de la promulgación de la presente ordenanza, a los frentistas para retirar la publicidad o propaganda existente.
Artículo 3° : Facúltase al Departamento Ejecutivo, a través de la dependencia que corresponda, a retirar de la vía pública toda publicidad o propaganda a la que se refiere el articulo 1° de la presente Ordenanza, una vez vencido el plazo otorgado en el articulo 2°.