2487/2002-Publicacion situacion fiscal candidatos
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2487/2.002.-
2487
13.5.02
LEGISLATIVA OBLIGACIÓN PUBLICACIÓN SITUACIÓN FISCAL CANDIDATOS FUNCIONARIOS
VISTO: El sentido común y la ética política,
CONSIDERANDO: Que, no se condice con el hecho de ejercer la función pública con la calidad de deudor del Municipio, en tanto ello implica abiertamente, la violación de Ordenanzas,
Que, no se puede en esta situación funcionario alguno, pretender que el pueblo haga lo que él no hace,
Que, en todas la épocas, y mas aún en la crisis que actualmente, el Municipio padece y enfrenta, quién pudiendo pagar impuestos, " le roba" y produce el hambre de los que poco o nada tienen, e imposibilita el proceso de quienes con gran esfuerzo pagan los impuestos y con ellos, sus Salarios o Dietas,
Que, si bien la Ley Orgánica de las Municipalidades, no establece ninguna inhabilidad al respecto, el sentido común, la ética en general, y la ética política en particular, se contraponen, en este caso, con aquel postulado que dice que " lo que no esta prohibido está permitido".
Artículo 1° : Todos los Partidos Políticos y/o Alianzas Políticas que se presenten para elecciones distritales, en el Partido de San Antonio de Areco, deberán dar a publicidad por la prensa, y conjuntamente con la lista de candidatos a Concejales, Consejeros Escolares e Intendente, oficializada por autoridad competente, la situación como contribuyente ante el Municipio y el informe de deuda expedido por el Municipio de San Antonio de Areco de cada uno de los Candidatos, con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha en que se realce el acto eleccionario en este Distrito, todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley Electoral que rija en la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2° : Los Delegados de Localidades de éste Distrito y los funcionarios de primera y segunda categoría en el Escalafón Municipal del Departamento Ejecutivo, deberán dar a publicidad por la prensa y en el acto de toma de posesión del cargo a ocupar, su situación como contribuyente ante la Municipalidad, y el informe de deuda expedido por la misma, sin excepción, ello será condición indispensable para el inicio de la función que se pretendiere desarrollar.
Artículo 3° : Todo ciudadano que desempeñe un cargo electivo, o se desempeñe como Delegado Municipal de Localidades de este Distrito y/o como funcionario de primera o segunda categoría en el Escalafón Municipal del Departamento Ejecutivo de San Antonio de Areco, y que posea deudas por Tasas, Derechos, Contribuciones, se les descontara de su dieta o salario y hasta en un 25 % de los mismos, el monto que ostente en por los conceptos señalados, y que deberá comprender el pago total de cada cuota del plan de facilidades y /o convenio de pago que estén vigentes y acuerde con el Municipio, el monto total de lo adeudado en forma mensual o bimestral según corresponda y/o la cancelación total de la deuda. Su aceptación deberá realizarse pública y expresamente en el acto de toma de posesión del cargo electivo.
Artículo 4°: Para el caso de: Concejales, Consejeros Escolares, Intendente, Delegados Municipales de Localidades de este Distrito, y Funcionarios de Primera y Segunda Categoría en el Escalafón Municipal, que se encuentren cumpliendo sus mandatos y/o funciones al momento de la sanción de la presente, que posean deudas con el Municipio de San Antonio de Areco, el Departamento Ejecutivo solicitara por escrito, en un plazo de 48 hora hábiles a partir de la promulgación de la presente, la aceptación de los descuentos sobre salarios o dietas expresados en el artículo 3° de esta Ordenanza a cada ciudadano que se encuentre en alguna de las situaciones que contempla este articulo. En igual plazo, deberá darse respuesta por escrito. Habida cuenta de la responsabilidad que implica administrar, crear y/o aplicar las normas que rigen la vida y el destino de este Municipio, la negativa por parte del deudor deberá constar clara y expresamente por escrito presentado al Departamento Ejecutivo, quien dará a publicidad por la prensa dicha respuesta o la falta de ella.
Artículo 5°: Remítase copia de la presente a todos los Honorable Concejo Deliberante de la Provincia de Buenos Aires.