2489/2002-Modificacion Programa Permanente de Actividades Tipicas
0RDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2489/2.002.-
2489
13.5.02
LEGISLATIVA
MODIFICACIÓN
ORDENANZA 2027/98 ART. 3 y 8
PROGRAMA PERMANENTE DE ACTIVIDADES TÍPICAS
VISTO:
La oportuna sanción de la Ordenanza N° 2.027/98, mediante la cual se dispusiera la implementación del denominado " Programa Permanente de Actividades Típicas, Demostración de Usos y Costumbres, Tareas de Campo y Destrezas Criollas" , en el ámbito del Museo Gauchesco y Parque Criollo " Ricardo Guiraldes", todo ello en virtud de la evidente necesidad de fomentar e incrementar la oferta turística en nuestro Distrito, para de esta forma consolidar el futuro de la citada actividad y propender al fortalecimiento y desarrollo económico local ,y;
CONSIDERANDO:
Que, si bien se han efectuado - en parte - solo algunos de los Requerimientos establecidos en el precedente citado "Programa Permanente de Actividades Típicas, Demostración de Usos y Costumbres, Tareas de Campo y Destrezas Criollas", los mismos no han cubierto las exigencias de la Ordenanza N° 2.027/98.
Que, resulta indispensable, en aras de aunar la conformación de una política turística y cultural sustentable, proceder ala disposición de todos y cada una de las cuestiones oportunamente solicitadas por intermedio de la ya citada Ordenanza N° 2.027/98;
Artículo 1° : Modifícase el artículo 3° de la Ordenanza N° 2.027/98 el cual quedará redactado de la siguiente forma : Dispóngase la inclusión, en el marco del citado "Programa Permanente de Actividades Típicas, Demostración de Usos y Costumbres, Tareas de Campo y Destrezas Criollas", la ejecución de trabajos simples y cotidianos relacionados con la utilización del caballo ( ensillar, tusar, desvasar, desanillar, etc.); quehaceres domésticos de la época ( sobado de cueros, trenzados, tejidos, etc.) ; cocina criolla y tratamiento tradicional de alimentos; entretimientos y/ o pasatiempos camperos ( bailecitos, juegos de tabas , etc.) y otras labores tradicionales de interés general ( pialadas, domas, yerras, etc.), así como también se prevea la adecuada reconstrucción de elementos, otrora existentes en el ámbito del Parque Criollo y Museo Gauchesco " Ricardo Guiraldes ", tales como el corral de ovejas, el horno, el carabanchel, la ranchada y otros.
Artículo 2° : Modifícase el Artículo 8° de la Ordenanza N° 2.027/98 el que contendrá el siguiente texto Artículo 8° : El Departamento Ejecutivo , a través de la Dirección del Parque Criollo y Museo Gauchesco " Ricardo Guiraldes ", deberá elevar cada seis (6) meses al Honorable Concejo Deliberante, las actuaciones administrativas desarrolladas en el ámbito del denominado citado "Programa Permanente de Actividades Típicas, Demostración de Usos y Costumbres, Tareas de Campo y Destrezas Criollas".