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2490/2002-Funciones Consejo del Arbolado Publico de SADA

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2490/2.002.-

 

 

VISTO:

El expediente Nº 6.381,y;

 

 

CONSIDERANDO:

La necesidad de preservar las especies arbóreas y arbustivas que conforman y/o conformaren el arbolado publico de San Antonio de Areco.

 

Por ello el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidad sancionar, la siguiente:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Determinase que, el Consejo del Arbolado Publico de San Antonio de Areco, tendrá como funciones principales colaborar en la protección de las especies arbóreas y arbustivas que conforman y/o conformen en el futuro el arbolado publico.-

ARTICULO 2º: Establézcase que, el Consejo del Arbolado Publico de San Antonio de Areco colaborara con la autoridad de aplicación local en los siguientes temas:

  1. Atender y supervisar todas las áreas atenientes a la plantación, mantenimiento y protección del arbolado publico.-
  2. Crear las condiciones normativas para facilitar y asegurar que el anejo del arbolado publico se realice con todas las garantías tecnicaza aconsejables.-
  3. Elaborar un plan regulador del arbolado publico conforme con el espíritu que establece la presente ordenanza y su reglamentación, debiendo contemplar dicho esquema regulador las siguientes pautas:
  1. Arbolado existente que deba conservarse porque la especie es la adecuada a las características del lugar y el estado sanitario es satisfactorio.
  2. Arbolado que debe recambiarse ( especies no adecuadas con problemas sanitarios irreversibles), o especies que ocasionen inconvenientes diversos no subsanables con técnicas racionales.-
  3. Lugares desprovistos de arbolados y planificación del arbolado en nuevas arreas.-
  4. Lista de especies arbóreas por calles y barrios.-
  5. Tareas de manejo y conducción necesarias.-
  1. Establecer etapas de corto, mediano y largo plazo, acordes con los disponibilidades de recursos, tanto financieros, como forestales y/o humanos que tuvieren disponibles para su capitalización con los demás aspectos inherentes a la puesta en marcha del plan.-
  2. Precisar tareas de conservación, adoptando medidas que juzgue convenientes y necesarias en salvaguardar las plantaciones existentes y que tiendan a mejorar su desarrollo y lozanía.-
  3. Controlar el cabal cumplimiento del plan y las medidas relativas al alborado.-
  4. Observar la administración de los fondos que el Presupuesto Municipal asigne anualmente para la implantación, manejo y conservación del arbolado publico.-
  5. Intervenir en la selección y adquisición de ejemplares destinados a las nuevas forestaciones o reposiciones, como así también de todos aquellos productos, elementos y herramientas necesarias para el correcto manejo del arbolado.-
  6. Establecer los medios y formas para que se cumplan anualmente y con la participación de centros educativos, campañas dirigidas a crear conductas conservacionistas, destacando la función del árbol en el sistema ecológico y sus consecuencias sobre la salud física y psíquica de la comunidad.-
  7. Asegurar la provisión de plantas de calidad y buen estado sanitario.-
  8. Emitir en todas las cuestiones atinentes a la forestación, reforestación, mantenimiento y protección del arbolado publico de San Antonio de Areco, que le sean mantenimiento y protección del arbolado publico de San Antonio de Areco, que le sean puestas a consideración tanto por el Departamento Ejecutivo, como por el H. Concejo Deliberante.-

ARTICULO 3º: Dispóngase que el Consejo del Arbolado Publico de San Antonio de Areco resulte integrado por los siguientes estamentos:

  1. Representantes de Instituciones relacionadas con la protección del medio ambiente.-
  2. Representantes de Instituciones relacionadas con la flora y fauna.-
  3. Profesionales y técnicos especializados en la materia.-

ARTICULO 4º: Determinase, a los efectos de ingresar el denominado Consejo del Arbolado Publico de San Antonio de Areco , que el H. Concejo Deliberante, en su Secretaria Administrativa, proceda a la apertura de un registro para posibilitar la inscripción de los vecinos e Instituciones del distrito que deseen integrar el mencionado Consejo. Dicho registro se encontrara abierto para la inscripción durante diez (10) días hábiles, a partir de la sanción de la presente norma, finalizados los cuales el Cuerpo Deliberativo comunicara públicamente la composición del mismo.-

ARTICULO 5º: Establézcase que, una vez conformado el Consejo del Arbolado Publico de San Antonio de Areco el mismo reglamentara todo lo concerniente a su organización y funcionamiento interno, disponiendo asimismo un cronograma de trabajo.-

ARTICULO 6º: Procédase a dar amplia difusión a los alcances de la presente norma.

ARTICULO 7º: De Forma.-

 

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los Trece días del mes de Mayo de Dos Mil Dos.-