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2493/2002-autorización Centro de Día

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2493/2.002.-

2493

27.5.02

ADMINISTRATIVA AUTORIZACIÓN HABILITACION CENTRO DE DÍA

VISTO :

Lo prescripto en el inciso G, artículo 7º, Capitulo II de la ley Provincial Nº 10.592 (Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas Discapacitadas), el cuál refiere sobre la creación de los denominados Centros de Día, respecto de la normalización, registro y habilitación en el marco reglamentario dispuesto por el Ministerio de Acción Social de la Provincia de Buenos Aires , y;

CONSIDERANDO

Que, nuestro Distrito se encuentra funcionando eficazmente las Escuelas Nº 501 y 502, cubriendo éstas las necesidades de los niños discapacitados hasta una determinada edad;

Que, los alumnos que de allí egresan no cuentan con un lugar donde poder concurrir con el fin de asegurar su correcta integración , interacción social e independencia personal.

Que, a través del análisis de éstas entidades surge la necesidad de brindar la contención necesaria a aquellos discapacitados dependientes y contribuir así con sus respectivas familias;

Que, según el punto tres (3) de la Declaración de los Derechos de los Discapacitados aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el 14 de Enero de 1977, " El discapacitado tiene esencialmente derecho a que se respete su dignidad humana , el discapacitado cualquiera sea el origen, la naturaleza o la gravedad de sus trastornos y deficiencias, tiene los mismos derechos fundamentales de sus conciudadanos de la misma edad, lo que supone, en primer lugar el derecho a disfrutar de una vida decorosa, lo mas normal y plena que sea posible " ( sic);

Que, también según la citada declaración de la ONU en su punto cinco (5) aclara que "El discapacitado tiene derecho a las medidas destinadas a permitir lograr la mayor autonomía posible " (sic);

Que, en virtud de lo expuesto es lógico concluir que uno de los emprendimientos que mejor se adaptarían al logro de estas aspiraciones son los denominados " Centros de Día " , con un funcionamiento acorde a cada una de las necesidades planteadas.

Artículo 1º : El Departamento Ejecutivo procederá a la creación, implementación y posterior habilitación del Servicio denominado Centro de Día, en un todo de acuerdo a lo establecido por la Ley Provincial Nº 10.592 (Régimen Jurídico Básico e Integral para Personas Discapacitadas).

Artículo 2º : Entiéndase por Centro de Día, al servicio que atiende a jóvenes y/o adultos discapacitados en situaciones de dependencia; egresados de la Escuela primaria Especial o en edad de haber egresado y sin posibilidad de acceder al sistema laboral protegido, y/o niños que por característica de su discapacidad, no se encuentren contemplados en la curricular de Educación Especial.

Artículo 3º : El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área de Acción Social –bajo cuya jurisdicción se encontrará el denominado Centro de Día– reglamentará su funcionamiento, sistema de admisión y todo aquello que haga a la permanencia y egreso respecto de su matrícula.

Artículo 4º : El Departamento Ejecutivo Municipal realizará todas las gestiones pertinentes en el ámbito local y/o en relación a otras jurisdicciones, conducentes al mejor funcionamiento y sostenimiento del servicio en cuestión.

Artículo 5º : Dispóngase que los gastos que demanden el cumplimiento de la presente Ordenanza, se imputarán a una cuenta a crearse, cuyos recursos provendrán de las Becas que al efecto otorgue el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a través de sus organismos competentes, a cuyos efectos el Departamento Ejecutivo deberá realizar las gestiones administrativas que correspondan y las adecuaciones contables a que hubiere lugar.

 

Artículo 6º : Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.