2561/2002-Derogacion ordenanza 2453/02-Venta ambulante
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2561/2.002.-
2561
16.10.02
LEGISLATIVA
DEROGACIÓN
ORDENANZA 2453/02
REGLAMENTACIÓN
VENTA AMBULANTE
VISTO:
La comercialización de productos y/o artículos y la oferta de servicios en la vía pública, comúnmente denominada como venta ambulante, y;
CONSIDERANDO:
Que, nadie puede desconocer la crisis por la que el país y en particular el Municipio de San Antonio de Areco, atraviesan.
Que, surge en esta delicada situación, proteger al comercio local y las fuentes de trabajo que el mismo genera, sin violar el derecho de los vecinos a elegir donde y a quien comprar los artículos que necesiten o deseen, ni el derecho de quienes comercializan u ofertan servicios en la vía publica, a vender u ofrecer sus productos.
Que, la venta ambulante dadas las circunstancias en las que vivimos se ha incrementado y puede proliferar en breve tiempo perjudicando seriamente a aquellos comerciantes locales que realizan enormes esfuerzos para mantenerse, conservar fuentes de trabajo y abonar los Impuestos Nacionales y Provinciales y las Tasas y Derechos Municipales que les corresponden.
Que la libertad de comercio no significa el cierre de nuestros comercios, mas desempleo ni una mayor calidad de habitantes de este pueblo que padezcan hambre.
Articulo 1: Todas aquellas personas que comercialicen en el Partido de San Antonio de Areco, artículos y/o productos u ofrezcan servicios en la vía pública, comúnmente denominados "vendedores ambulantes", podrán realizar las actividades mencionadas solamente un día por semana. El día de la semana quedará a elección del vendedor u oferente. En el caso de que el vendedor u oferente no realice las actividades antes descriptas, dentro de este Distrito durante una o más semanas, dichos días no serán acumulativos para futuras ventas u ofertas.
Articulo 2º: Los vendedores u oferentes referidos en el artículo 1º de la presente deberán cumplir las siguientes normas: a) Los vendedores ambulantes llevarán guardapolvos de color blanco cuando se comercialicen productos alimenticios y cualquier otra vestimenta adecuada para otros productos. La indumentaria, los elementos y vehículos que sean utilizados para el transporte y expendio de las mercaderías deberán encontrarse en perfectas condiciones de conservación e higiene, ajustándose a las reglamentarias vigentes, b) Tratándose de cualquier tipo de vehículo que posea caja, ésta deberá estar habilitada para tal fin, debiendo llevar impreso en carteles visibles exteriormente su número de habilitación. La habilitación se realizará de acuerdo a las reglamentaciones especificadas del rubro a habilitar, c) Los instrumentos de medida a ser utilizados por el vendedor deberán ser con escala de gramaje, y debidamente aprobados para su uso no permitiéndose bajo ningún concepto la utilización de la balanza denominada "romana", d) Es obligatoria la exhibición de la lista de precios al público en carteles perfectamente visibles.
Articulo 3º: Prohíbese que el vehículo de transporte de productos y/o mercaderías, declaradas como tales para realizar la venta ambulante, ante el Departamento Ejecutivo por el vendedor ambulante registrado, sea utilizado con el mismo fin por otra u otras personas al efecto de comercializar el mismo artículo y/o producto declarado por el vendedor, un día mas de la semana tal como lo dispone el artículo 1º de la presente.
Articulo 4º: Prohíbese en el Partido de San Antonio de Areco la comercialización de artículos y/o productos la oferta de servicios en la vía publica, comúnmente denominados venta ambulante, en las zonas donde los Usos a los que su comercialización u oferta corresponde, no se encuentran permitidos por la Ordenanza Preventiva. Asimismo se prohibe la venta ambulante en: a) Paseos públicos y plazas, b) En los horarios en que los comercios locales habitualmente permanezcan cerrados, con excepción de la venta en espectáculos públicos, deportivos, artísticos, etc., siempre y cuando cuenten con expresa autorización del Departamento Ejecutivo, en este sentido deberá especificarse al tipo de evento, lugar y fecha del mismo, c) En las zonas UC, DP y UPI de la denominada Ordenanza Preventiva. La Dirección de Inspección General podrá conceder autorización especial para la venta ambulante en plazas y paseos públicos, previo informe de factibilidad y conveniencia de la Dirección de Cultura y de la Dirección de Turismo de la Municipalidad, y con la autorización del honorable Concejo Deliberante.
Articulo 5º: Las obligaciones fiscales y de otra índole en sus distintos aspectos serán las que hacen al servicio de la profesión y/o actividad.
Articulo 6º: Los permisos otorgados por la Dirección de Inspección General, serán válidos hasta el 31 de cada año, pudiendo ser renovados cada período mediante una nueva solicitud y previo pago de los derechos correspondientes por la renovación. La Dirección de Bromatología y Zoonosis y la Dirección de Inspección General estarán facultadas para vender revocar el permiso otorgado cuando las circunstancias lo hicieran aconsejable.
Articulo 7º: La Dirección de Inspección General llevará un registro de vendedores ambulantes autorizados.
Articulo 8º: Los vendedores que se encuentren autorizados por disposiciones anteriores que hayan abonado los derechos correspondientes por un período determinado deberán adecuarse a las disposiciones de la presente Ordenanza a partir del 1º de Enero de 2003.
Articulo 9º: El incumplimiento de los artículos precedentes, impedirá al vendedor realizar la venta ambulante dentro del Partido de San Antonio de Areco por un plazo de doce meses.
Artículo 10º: Derógase la Ord. 2453/02 y toda otra norma que se oponga a la presente Ordenanza.