Imprimir

2569/2002-Autorización nombramiento comisión de vecinos-caminos rurales

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2569/2.002.-

2569

28.10.02

ADMINISTRATIVA

AUTORIZACIÓN

NOMBRAMIENTO

COMISIÓN DE VECINOS

CAMINOS RURALES

VISTO:

El actual estado de la Red Vial Municipal, y;

CONSIDERANDO:

La necesidad de que la misma sea reparada y mantenida en condiciones normales.

Que, el Municipio no cuenta con la maquinaria y elementos que posibiliten tal cometido.

Que, es importante la participación de Vecinos Contribuyentes que deseen participar y a la vez controlar los trabajos que se realicen, considerando que es su propio dinero el que se invierte en el área .

Que, de esta manera el Municipio descentralizará la acción a la vez que los propietarios tendrán acceso a encarar los trabajos de acuerdo a sus necesidades en el tiempo real configurando una responsabilidad con activa participación de la comunidad agropecuaria

Artículo 1º : Autorízase al Departamento Ejecutivo a nombrar Comisiones de Vecinos, las que tendrán a su cargo el mantenimiento, conservación y/o reparación de los caminos que componen la Red Vial Rural del Partido de San Antonio de Areco, con sujeción a lo que sobre el particular prescribe el Artículo 178º - inciso 3) Ley Orgánica Municipal.

Artículo 2º : Facúltase al Dep. Ejecutivo a determinar las zonas de influencia que le corresponderá a cada Comisión de Vecinos especificando los caminos que quedarán bajo la responsabilidad de cada una de las Comisiones designadas, como así también, informará sobre los titulares de las partidas que componen el área.

Artículo 3º : Las Comisiones de Vecinos que se nombren para vigilar y ejecutar la prestación de los trabajos determinados en la presente Ordenanza, contarán con recursos que serán asignados por el Departamento Ejecutivo en carácter de subsidios , con expresa obligación de rendición de cuentas, según lo prescripto en el Artículo 134º del Reglamento de Contabilidad y Disposición para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, ya que se considera inversión indirecta la que realice la Comuna con recursos propios por intermedio de las Comisiones Especiales designadas para tal fin por autoridad competente estando obligadas, éstas, al cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios en materia de compras y contrataciones y hasta el monto que fija el Artículo 151º de la Ley Orgánica Municipal según texto de la Ley 8752.

Artículo 4º : Los fondos que se asignen a las Comisiones de Vecinos, en carácter de subsidios, se establecerán conforme porcentaje determinado para la Comisión, proveniente de los recursos que se obtengan para el cobro de la Tasa de la Red Vial Municipal, hasta el 55% de la recaudación de dicho tributo del ejercicio en curso.

Artículo 5º : Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los órganos ejecutivos, funcionamiento, demás aspectos inherentes al accionar de las Comisiones a crearse y los requisitos a cumplimentar, como así también la metodología a utilizar en la presentación de propuestas, conformación de las Comisiones de Vecinos y demás actos conducentes al objetivo de la presente Ordenanza.

Artículo 6º : Se deja establecido que las Comisiones de Vecinos que se formen en cumplimiento de la presente Ordenanza cumplirán su funcionamiento ad-honorem.

Artículo 7º : Derógase toda otra norma que se oponga a la presente