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2573/2002-Deudas-pago en especies

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2573/2.002.-

2573

28.10.02

ADMINISTRATIVA

DEUDAS

PAGO EN ESPECIES

TRUEQUE

VISTO:

La situación y por la que atraviesan distintos sectores de nuestra Comunidad, y;

CONSIDERANDO:

Que, las medidas adoptados en el nivel económico y financiero han acotado la posibilidad de obtención de crédito bancario con lo que los sectores mencionados han visto restringida las ventas con la consiguiente falta de efectivo.

Que, tal estado de situación no posibilita el flujo de dinero que permita a los contribuyentes cumplir con las obligaciones fiscales.

Que, es necesario agotar todas las posibilidades que permitan normalizar la recaudación.

Artículo 1º : El Departamento Ejecutivo podrá percibir por el término del presente ejercicio financiero con opción de prorrogarlo mientras se mantengan las actuales condiciones económicas, en concepto de cobro de deuda vencida por tributos Municipales adeudados al 31 de Agosto del 2002, cualquiera sea el estado de gestión de cobro, bienes, servicios u ordenes de compra tomados en todos los casos a valor de compra en plaza y precios de mercado.

Artículo 2º : Para cumplimentar las solicitudes previstas en el Artículo precedente deberá formalizarse expediente iniciado por el deudor, donde constará el detalle de los bienes o servicios ofrecidos, valor asignado, precio en plaza o mercado y la individualización del tributo que se pretende cancelar. La Dirección de Recaudación ratificará la deuda del Contribuyente.

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo a través de la Oficina de Compras verificará las tasaciones declaradas por el contribuyente mediante la obtención de hasta tres (3) cotizaciones realizadas por terceros para acreditar en forma fehaciente su valor en plaza. Comprobada la cotización se dictará el Decreto correspondiente que dé ingreso a los bienes al patrimonio Municipal.

Artículo 4º: La liberación de la deuda se efectuará cuando los bienes hayan efectivamente, ingresado en los términos del Artículo precedente.

Artículo 5º : El monto de deuda a cancelar, incluyendo a sus accesorios, no podrá ser superior al valor de compra permitido para las adquisiciones directas establecidas en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Municipal.

Artículo 6º : Quedan excluidos de los términos de la propuesta de pago de los tributos municipales, los honorarios y costas judiciales que deban abonar los contribuyentes, de corresponder, por su adhesión a la presente Ordenanza.

Artículo 7º : El Departamento Ejecutivo se reservará el derecho de aceptar o no la solicitud del contribuyente, atendiendo las razones invocadas por el mismo y teniendo en consideración especial el interés de los bienes o servicios ofrecidos para su utilización por el Municipio.

Artículo 8º : Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.