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2598/2002-Uso Parque San Martin

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2598/2.002.-

2598

9.12.02

LEGISLATIVA REGULACIÓN USO PARQUE SAN MARTÍN

VISTO:

Que, resulta necesario una regulación sobre el funcionamiento de espacios públicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Parque San Martín es el resultado del esfuerzo e inversión conjunta del Municipio y particulares.

Que, el mantenimiento es tan importante como el cuidado de sus elementos.

Que, es como área parquizada uno de los espacios de esparcimiento mas atractivos para nuestros ciudadanos y turistas en la costa del río.

Que, la naturaleza debe ser preservada para futuras generaciones.

Artículo 1º: Dispóngase que el Parque San Martín como área parquizada, es exclusivamente para esparcimiento de vecinos y turistas, a los efectos de que puedan contemplar y apreciar la naturaleza, en un área estética y naturalmente agradable, quedando así restringido su uso específico.

Artículo 2º: Establézcase el presente modelo para futuras áreas parquizadas con similar modalidad.

Artículo 3º: Prohíbese dentro del área del Parque San Martín, la organización y/o realización de actividades y/o eventos que perjudiquen su infraestructura y/o alteren el uso establecido para el mismo, así como la instalación de carpas, sombrillas y/o similares y/o encender fogones.

Artículo 4º: El Anfiteatro será sede de actividades culturales abiertas a toda la comunidad que organice la Municipalidad y/o personas físicas y/o jurídicas que cuenten con la autorización correspondiente para el uso de ese espacio público, especificando las características del evento a realizar y el cumplimiento de las normas vigentes.

Artículo 5º: El Anfiteatro para la realización de evento deberá contar con los elementos seguridad y electricidad acorde con la zona en la que se encuentra. Todo ello será responsabilidad de la persona física y/o jurídica que organice el evento.

Artículo 6º: Prohíbese el acceso y/o estacionamiento y/o circulación de vehículos dentro del Parque San Martín, salvo en caso, de emergencia, auxilio de personas y/o tareas de mantenimiento. Exceptuase así mismo los vehículos pertenecientes a fuerza de seguridad y Bomberos en cumplimiento de su función.

Artículo 7º: Prohíbese circular, en el área d el Parque San Martín, en moto o cuatriciclos y/o ciclomotor y/o similares. Los ciclistas podrá circular sobre la calle de asfalto cerrada al tránsito de vehículos y/o el lugar habilitado a tal efectos.

Artículo 8º: El Parque San Martín deberá contar con los elementos necesarios para alojar residuos. Toda aquella persona que arroje desperdicios fuera de los elementos acondicionados para ello, serán pasible de las multas y/o sanciones establecidas en las Ordenanzas vigentes.

Artículo 9º: El Departamento Ejecutivo deberá proceder a colocar en el Parque San Martín todas las señalizaciones pertinentes al cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 10º: El Parque San Martín y el Puente Viejo deberán contar con un servicio de seguridad y/o vigilancia adecuado al mismo.

Artículo 11º:Dispóngase como lugar de estacionamiento el Bulevar Zerboni y/u otra área que determina oportunamente la autoridad competente.

Artículo 12º: El Departamento Ejecutivo podrá autorizar el uso del espacio público en aquellos supuestos que no se contrapongan al espíritu de la Ordenanza.

Artículo 13º: Derógase toda otra norma que se oponga a la presente Ordenanza.