2607/2002-Arecotur
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2607/2.002.-
2607
20.12.02
LEGISLATIVA
CREACIÓN
ORGANISMO MUNICIPAL
ARECOTUR
VISTO:
La necesidad de implementar una real política de turismo, y;
CONSIDERANDO:
Que, la actividad oficial debe estar complementada por aquellos vecinos prestadores de servicios o que tengan intereses relacionados con la actividad.
Que, esta conjunción permitirá un accionar permanente que tiene que beneficiar a toda la Comunidad, a la vez que permita un crecimiento del rubro, teniendo en cuenta todo lo relacionado con usos y costumbres de la población y la historia de San Antonio de Areco.
Que, el casco Urbano ha sido declarado por Decreto Nº 1.305 del año 1999 del Poder Ejecutivo Nacional, Bien de Interés Histórico Nacional a los siguientes lugares: El Puente Viejo, el Parque Criollo Ricardo Guiraldes y Museo Gauchesco de la Provincia de Buenos Aires y la Pulpería La Blanqueada, el Templo Parroquial, la Casa de la Intendencia Municipal y la Estancia La Porteña, Monumentos Históricos Nacionales.
Que, mas allá de lo mencionado cuenta con bellezas naturales, espacios públicos y edificios que enmarcan un panorama digno de mostrar al Mundo.
Que, la participación de la Comunidad por intermedio de representantes configura la base de una política que debe considerarse de Estado que perdure a través del tiempo.
Que, a juicio de este Departamento Ejecutivo se debe crear una entidad Municipal con carácter autónomo.
Artículo1º: Créase el Ente Municipal de Turismo del Partido de San Antonio de Areco, el cuál se denominará de ahora en más ARECOtur.
Artículo2º: Determínese que la Entidad será una organismo municipal de carácter autónomo y dentro del marco legal e institucional cuyas facultades se establecen por presente ordenanza.
Artículo 3º: Establézcase que los objetivos del Ente Municipal de Turismo del Partido de San Antonio de Areco (ARECOtur) serán los de impulsar, vigorizar, fortalecer, promover y difundir el turismo en todos y cada uno de sus aspectos.
Artículo 4º: Determínase que dicha entidad deberá ajustar su actividad a las siguientes disposiciones generales: a) La entidad se hallará facultada, previa autorización del Departamento Ejecutivo Municipal y con acuerdo del H. Concejo Deliberante, para adquirir, enajenar, gravar, permutar bienes muebles, celebrar contratos de locación, designar personal, contraer obligaciones y realizar operaciones con bancos oficiales conforme a lo establecido por el Art. 134 del Reglamento de Contabilidad.- b) Tendrá a su cargo todo lo concerniente a las adjudicaciones de los servicios que debe necesitar para el buen desenvolvimiento de su gestión. c) En el término de lo 15 (quince) días de creada, deberá dictar los estatutos que regirán el funcionamiento de la misma, los cuales serán elevados por ante el H. Concejo Deliberante para análisis, valoración y posterior aprobación o no según corresponda.- d) Antes del 30 de octubre de cada año deberá presentar por ante el Departamento Ejecutivo Municipal el correspondiente informe de estado económico y financiero de la institución, de San Antonio de Areco el que deberá ser posteriormente elevado al H. Concejo Deliberante para su aprobación o no según corresponda. e) La Comisión Directiva del Ente Municipal de Turismo del Partido de San Antonio de Areco (ARECotur) deberá estar integrada por un representa del Departamento Ejecutivo y un representante de cada Bloque con representatividad política en el H. Concejo Deliberante.
Artículo 5º: Dispóngase que, los recursos con que contará para su desempeño el Ente Municipal de Turismo del Partido de San Antonio de Areco (ARECOtur) podrán surgir de: 1. Contribución de Socios Adherentes. 2. Donaciones legados, subsidios del orden nacional y/o provincial. 3. Derechos de publicidad y/o franquicias. 4. Recaudación total de ingresos según Ordenanza Fiscal é Impositiva afectados al sector turismo. 5. Cualquier otro ingreso lícito no contemplado en la presente norma y que cuente con autorización previa y expresa del H. Concejo Deliberante.
Artículo 6º: Provéase, por parte del Departamento Ejecutivo, de un espacio físico adecuado para el desarrollo de los objetivos previstos en la presente norma.
Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo deberá promover, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días de promulgada la presente norma, reuniones preparatorias con el fin de adecuar la creación de la mencionada entidad, convocando para ello a vecinos del distrito e interesados en el quehacer turístico.
Artículo 8º: Dispóngase que los miembros del denominado Ente Municipal de Turismo del Partido de San Antonio de Areco (ARECOtur) cumplirán sus funciones con carácter ad-honorem.
Artículo 9º:El Departamento Ejecutivo deberá proceder, luego de la promulgación de la presente Ordenanza, a reglamentar la misma de forma inmediata, elevando posteriormente dicha normativa para la consideración y aprobación o no según corresponda del H. Concejo Deliberante.
Artículo 10º: Derógase toda otra norma que se opongan a la presente Ordenanza.