2617/2003-Prohibicion contaminantes organicos
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2617/2.003.-
2617
ADMINISTRATIVA
PROHIBICIÓN
CONTAMINANTES ORGÁNICOS
VISTO:
Lo establecido en el Convenio de Estocolmo, sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPS ), subscripto por la República Argentina en el mes de mayo de 2001, lo prescrito por la Constitución Nacional, por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y receptado también por la Ley Orgánica Municipal en su Artículo N° 27 inciso 17; y
CONSIDERANDO:
Que, esta última normativa otorga a los H. Concejos Deliberantes la potestad para reglamentar todo lo concerniente a la preservación del medio ambiente y la prevención y eliminación de aquello que contribuya a la contaminación ambiental;
Que resulta indispensable desde nuestro propio distrito seguir implementando límites a la contaminación del medio ambiente, a su conservación y a su restauración o reparación;
Artículo 1°: Prohíbese en el distrito de San Antonio de Areco, la producción, comercialización, fraccionamiento, distribución y utilización de los siguientes Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP'S): PCB, ALDRIN, DIELDRIN, ENDRIN, CLORDANE, D.D.T., HEPTACLORO, MIREX, TOXAFENO, HEXACLOROBENCENO, DiOXINAS y FURANOS en todas y cada una de sus denominaciones comerciales y con los alcances establecidos en la Constitución Nacional y aquellos que a futuro se suscriban e incorporen a la misma.
Artículo 2° -.Establézcase que, toda persona física o jurídica que posea, en el Distrito de San Antonio de Areco, cualquier tipo de instalación que utilice para su funcionamiento una o varias de las sustancias citadas en el Artículo1°.de la Presente Ordenanza, deberá en el improrrogable término de seis (6) meses - contados a partir de la promulgación de la misma - proceder a su retiro y disposición final, operaciones que deberán ser efectuadas y certificadas, por empresas legalmente habilitadas é inscriptas en el Registro Nacional de Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos de acuerdo a la Ley Nacional N° 24.051 o en su defecto a la Ley Provincial N° 11.720 de Residuos Especiales; vencido los plazos establecidos y sin el debido cumplimiento de lo precedentemente dispuesto, serán pasibles de la aplicación de las sanciones pautadas por el Artículo N° 353 del Código de Faltas Municipal - Libro III