2706/2003-Modif.Ord.1387-Residencia postulantes planes viviendas
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2706/2.003.-
2706
11.11.03
LEGISLATIVA
MODIFICACIÓN
ORDENANZA 1387 ART. 1
VIVIENDAS
10 AÑOS
RESIDENCIA
VISTO:
La Ordenanza N° 1.387/96. y;
CONSIDERANDO:
Que, tal como lo considera la mencionada Ordenanza es justo y necesario beneficiar el acceso a los Planes de Viviendas, o lotes de terrenos a aquellas personas que habitan y/o residen en el Partido de San Antonio de Areco desde hace años, y no que tal beneficio recaiga sobre personas de otros lugares, que desplazan a quienes desde mucho tiempo atrás han elegido y comprometido sus esfuerzos para vivir con sus familias en nuestro pueblo.
Que asimismo resulta necesario, extender este derecho, no solo al Plan Familia Propietaria, sino a cualquier otro Plan de Viviendas y/o adjudicación de lotes de terrenos que se efectúe en nuestro Distrito.
Artículo 1°: Modificase el art. 1° de la Ordenanza N° 1.387/96, el que quedará redactado de la siguiente forma: Establécese que para ser beneficiario y/o adjudicatario de cualquier Plan de Viviendas Municipal y/o Provincial, y/o de lotes de terrenos, los postulantes deberán ser habitantes y/o residentes del Partido de San Antonio de Areco, con un mínimo de diez (10) diez años consecutivos de residencia en el mismo cumplidos por el postulante y contados retrospectivamente desde el momento de la inscripción oficial en el plan de viviendas al que se pretenda acceder, dicha circunstancia es condición indispensable para acceder al beneficio indicado, y el titular, deberá acreditarlo con su respectivo Documento de Identidad.