2859/2004-Reglamento Concejo Juvenil
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2859/2.004.-
2859
8-11-04
ADMINISTRATIVA
CREACIÓN
REGLAMENTO
CONCEJO JUVENIL
VISTO:
El gran interés por parte de los alumnos y docentes de Tercer Ciclo de las E.G.B. del partido, en las diferentes oportunidades que participaron como Concejales Por Un Día, y;
CONSIDERANDO:
Que desde 1999 se realiza el proyecto "Concejales por un Día" en el cual todos los alumnos de 3° Ciclo de las distintas E.G.B. participan deliberando e interesándose por las problemáticas de la ciudad y de su población, sin que exista hasta el momento normativa alguna para el desarrollo de dicha actividad;
Que dicho proyecto sirve de práctica para todo lo estudiado en forma teórica en el área de Ciencias Sociales;
Que se estaría posibilitando el acercamiento de los jóvenes y adultos hacia el Concejo Deliberante, a través de su participación en situaciones simuladas, las cuales podrían ser a futuro situaciones reales;
Que su actuación como concejales juveniles les permitirá familiarizarse tanto con el rol y la actividad de los mismos como con las funciones y competencias del Departamento Deliberativo.
Que el hecho de poder elegir sus representantes escolares les otorgará a los jóvenes experiencia y un verdadero aprendizaje cívico.
ARTICULO 1°: Créase formalmente la figura de Concejal Juvenil en el partido de San Antonio de Areco, la cual se realizará conforme al reglamento interno del Concejo Deliberante Juvenil.
ARTICULO 2°: Apruébese el siguiente reglamento que será de uso exclusivo de los Concejales Juveniles, denominado Reglamento Interno del Concejo Juvenil.
REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO JUVENIL.
TITULO I: DE LA CREACIÓN Y NATURALEZA DEL CONCEJO DELIBERANTE JUVENIL Y LA FIGURA DE "SER CONCEJAL POR UN DÍA"
Artículo 1°: Créase el Concejo Deliberante Juvenil, en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, el que podrá se integrado por alumnos representantes del Tercer Ciclo de la EGB de Los' Establecimientos Educativos públicos o privados del distrito.
Artículo 2°: Créase la figura de "Ser Concejal por un día", en el ámbito de Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a la que tendrán acceso todos los alumnos del Tercer Ciclo de las E.G.B. que tengan el acuerdo de las autoridades de la rama educativa correspondiente. Durante el desarrollo de esta actividad educativa se encontrarán a disposición los Concejales Municipales, que así lo deseen, con el objeto de evacuar dudas y aportar ideas y experiencias. No se establece reglamento para el uso de esta figura, por cuanto solamente se desarrollará con la previa presentación de un proyecto por parte un/a docente a cargo de un grupo, con acuerdo de su autoridad educativa inmediata.
Artículo 3°: Será objetivo de la figura "Ser Concejal por un día", lograr él acercamiento de los jóvenes y adultos hacia el Concejo Deliberante, a través de su participación en situaciones simuladas donde, su actuación como concejales les permita familiarizarse tanto con el rol y la actividad de los mismos como con las funciones y competencias del Departamento Deliberativo. Del mismo modo, el elegir sus representantes escolares les otorgará a los jóvenes experiencia y un verdadero aprendizaje cívico.
Artículo 4°: Los proyectos presentados, analizados y aprobados por el Concejo Deliberante Juvenil ingresarán al Cuerpo del Honorable Concejo Deliberante en calidad de "Correspondencia recibida", pasando a integrar el Orden del Día de la Sesión más próxima a celebrarse desde su recepción.
Artículo 5°: Se designará un libro de Asistencia para ser utilizado exclusivamente por el Concejo Deliberante Juvenil que permanecerá en la secretaría del Honorable Concejo Deliberante.
TÍTULO II. DE LA COMPOSICIÓN DEL CONCEJO DELIBERANTE JUVENIL ,
Artículo 6°: A efectos de dar cumplimiento a la presente normativa será por intermedio de la Dirección de Educación Municipal quien coordinará y elegirá a la E.G.B. organizadora, anualmente.
Artículo 7°: Los Concejales Juveniles deberán ser elegidos por el voto secreto y directo de sus compañeros a simple pluralidad de votos y se designará un día para la elección de los mismos en todas y cada una de las Instituciones simultáneamente.
Artículo 8°: El Concejo Deliberante Juvenil funcionará con dos Concejales Juveniles por cada colegio, se elegirá Concejales Juveniles suplentes en igual cantidad a los titulares y un asesor; quienes deberán ser comunicados junto con los Concejales Juveniles titulares. En ningún caso un establecimiento podrá contar con la participación de más de dos Concejal Estudiantiles.
Artículo 9°: Los Concejales Juveniles deberán ser estudiantes regulares del Colegio al que representen. Todos tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones y durarán en su mandato un (1) año, pudiendo ser reelectos indefinidamente; en el caso de los alumnos de 7° y 8° año.
Artículo 10°: Para la toma de posesión de sus cargos, juramento y entrega de diplomas de los Concejales Juveniles electos se realizará una sesión preparatoria, presidida por el presidente del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco.
Artículo 11°: La cantidad de Concejales Juveniles será muy flexible puesto que quizás no todos los colegios y/o instituciones designen sus representantes: el total para determinar el quorum será la cantidad de Concejales es Juveniles presentes en la sesión preparatoria; si renunciaran o se incorpora nuevos Concejales Juveniles, deberá aclararse en el acta lo acontecido y deberá expresar el nuevo quórum para sesionar.
TÍTULO III DEL ACTO ELECCIONARIO DE LOS CONCEJALES JUVENILES.
Artículo 12°: Los candidatos a "Ser Concejales por un Día" conformarán "agrupaciones" con el fin de constituir una lista de 4 (cuatro) alumnos; 2 (dos) titulares y 2 (dos) suplentes.
Artículo 13°: Constitución del Padrón Escolar. Las listas de electores autorizadas constituirán el Padrón Electoral Escolar, que tendrá que hallarse impreso 10 (diez) días antes de la fecha de la elección
Artículo 14°: Desde la publicación de la convocatoria, por parte de la Dirección de Educación Municipal de San Antonio de Areco, y hasta 15- (quince) días anteriores a la elección, las "agrupaciones" registrarán ante la dirección de la Institución, las listas de los candidatos públicamente proclamados.
Artículo 15°: Verificación de los candidatos. La dirección del Establecimiento Educativo verificará, en primer término, si los nombres y orden de los candidatos están de forma correcta y corresponden a alumnos regulares del tercer ciclo de dicha institución.
Artículo 16°: Aprobación de las boletas. Cumplido este trámite, la dirección del establecimiento convocará a los interesados y oídos éstos aprobarán los modelos de boletas si a su juicio reunieran las condiciones.
Artículo 17°: Autoridades de la mesa. Cada mesa electoral tendrá como única autoridad un alumno que no figure como candidato en ninguna lista que actuará con el título de presidente, un docente del área de Ciencias Sociales y dos alumnos suplentes. La dirección del Establecimiento Educativo hará, con antelación no menor de 5 (cinco) días, los nombramientos de presidente y suplentes para cada mesa.
El presidente de la mesa y los dos suplentes deberán estar presentes en el momento de la apertura (8:00 hs.) y clausura del acto escolar (10:00 hs.), siendo su misión especial velar por el correcto y norma desarrollo del mismo.
Artículo 18°: Apertura del acto electoral escolar. El día señalado para la ele por la convocatoria respectiva emitida por la Dirección de educación Municipal de San Antonio de Areco; que será una fecha en común para todas las Instituciones que decidan participar, deberán encontrarse el presidente y sus suplentes, la docente designada y la directora, con los útiles necesarios y los padrones electorales escolares.
Artículo 19°: Procedimientos a seguir. El presidente de mesa procederá:
- habilitar un recinto para instalar la mesa y sobre ella la urna. Este local tienen que elegirse de modo que quede a la vista de todos y en lugar de fácil acceso.
- habilitar otro inmediato al de la mesa, también de fácil acceso, para que los electores ensobren sus boletas en absoluto secreto. Este recinto, que se denominará cuarto oscuro, no tendrá más de una puerta utilizable, que sea visible para todos, debiéndose cerrar.
- a depositar en el cuarto oscuro los mazos de boletas oficiales. Queda prohibido colocar en el cuarto oscuro carteles, inscripciones, insignias, indicaciones o imágenes que la ley electoral no autorice expresamente, ni elemento alguno que implique una sugerencia a la voluntad del elector fuera de las boletas aprobadas para tal fin.
Artículo 20°: Apertura del acto. Adoptadas todas estas medidas, a la :hora ocho en punto el presidente declarará abierto el acto electoral escolar y labrará el acta pertinente llenando los claros del formulario impreso en los padrones escolares correspondientes a la mesa; éstos serán previamente diseñados y entregados por la Dirección de Educación municipal.
Artículo 21°: Emisión del sufragio. Procedimiento. Una vez abierto el acto los electores escolares se apersonarán al presidente, por orden de llegada. Dirán en voz alta su número de documento correspondiente. El presidente y sus suplentes, serán, en su orden, los primeros en emitir el voto.
El secreto del voto es obligatorio durante todo el desarrollo del acto electoral escolar. Ningún elector escolar puede comparecer al recinto de la mesa exhibiendo de modo alguno la boleta del sufragio, ni formulando cualquier manifestación que importe violar tal secreto.
Los electores escolares podrán votar únicamente en la mesa receptora de votos en cuya lista figuren asentados y con el numero de documento cívico. El presidente verificará si el alumno a quien pertenece el número de documento cívico figura en el padrón electoral escolar de la mesa.
Comprobado que el número de documento cívico pertenece al mismo alumno que aparece registrado como elector escolar, el presidente procederá a verificar la identidad del compareciente.
El presidente entregará al elector escolar un sobre abierto y va firmado en el acto de su puño y letra, y lo invitará a pasar al cuarto oscuro a encerrar su voto en aquél.
Los suplentes están facultados para firmar el sobre en la misrri cara en que lo hizo el presidente del comido y deberán asegurarse que el que se va a depositar en la urna es el mismo que le fue entregado al elector escolar.
Introducido en el cuarto oscuro y cerrada exteriormente la puerta, el elector escolar colocará en el sobre su boleta de sufragio y volverá inmediatamente a la mesa. El sobre cerrado será depositado por el elector escolar en la urna. El presidente, por propia iniciativa podrá ordenar se verifique sí el sobre que trae el elector escolar es el mismo que él entregó.
Los no videntes serán acompañados por el presidente quien se retirará cuando el alumno haya comprobado la ubicación de las distintas boletas quede en condiciones de practicar a solas la elección escolar.
Artículo 22°: Constancia de la emisión del voto. Acto continuo el presidente procederá a anotar en el padrón de electores escolares de la mesa a la vista de las demás autoridades y del elector mismo, la palabra "votó" en la columna respectiva del nombre del alumno sufragante. La misma anotación, fechada, sellada y firmada, se hará en un papel, previamente diseñado, el que servirá como constancia de haber votado.
Artículo 23°: Inspección del cuarto oscuro. El presidente de la mesa examinará el cuarto oscuro cuando lo estime necesario a objeto de cerciorarse que funciona de acuerdo con lo previsto en la presente. También cuidará de que en él existan en todo momento suficientes ejemplares de las boletas de todas las "agrupaciones", en forma que sea fácil para los electores escolares distinguirlas y tomar una de ellas para emitir su voto.
Artículo 24°: Clausura del acto. El acto eleccionario finalizará a las 1'0:pOí(diez)hs., en cuyo momento el presidente ordenará se clausuré el acceso al comicio, pero continuará recibiendo el voto de los electores escolares presentes que aguardan turno. Concluida la recepción de estos sufragios, tachará del padrón escolar los nombres de los electores escolares que no hayan comparecido y hará constar al pie el número de los alumnos sufragantes.
Artículo 25°: Escrutinio de las mesas. Procedimiento. Calificación de los sufragios.
Acto seguido el presidente del comido, auxiliado por los suplentes, y candidatos que lo soliciten, hará el escrutinio ajustándose al siguiente procedimiento:
1. abrirá la urna, de la que extraerá todos los sobres y los contará confrontando su número con el de los alumnos sufragantes consignados al pie de la lista electoral escolar.
2. examinará los sobres, separando los que estén en forma legal y los que correspondan a votos impugnados.
3. practicadas tales operaciones procederá a la apertura de los sobres.
4. luego separará los sufragios para su recuento en las siguientes categorías:
I.- votos válidos: son los emitidos mediante boleta oficializada, cuando tuvieren tachaduras de candidatos agregados o sustituidos (borratina). Sí en un sobre aparecieren dos o más boletas oficializadas correspondientes a la misma "agrupación" sólo se, computará una de ellas destruyéndose las restantes. votos nulos son aquellos emitidos:
a. mediante boleta no oficializada o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza;
b. mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo.
c. cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.
III. votos en blanco: cuando el sobre estuviere vacío o con papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna.
Artículo 26°: Acta de escrutinio. Concluida la tarea del escrutinio se consignará1, en acta impresa al dorso del padrón escolar, lo siguiente:
a. la hora de cierre del comido, número de sufragios emitidos, diferencia entíe las cifras de sufragios escrutados y la de votantes señalados en el registro de electores; todo ello asentado en letras y números;
b. cantidad, también en'letras y números de los sufragios logrados por cada una de las respectivas "agrupaciones" el número de votos nulos y en blanco;
c. el nombre del presidente, los suplentes y docente que actuaron en ¡a mesa con mención de los que estuvieron presentes en el acto del escrutinio o las razones de su ausencia.
TÍTULO IV: DE LA SESIÓN PREPARATORIA Y DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Artículo 27°: Cada año, el presidente del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, emitirá y otorgará los diplomas a entregarse a cada Concejal Juvenil en la Sesión Preparatoria.
Artículo 28°: Los Concejales serán recibidos por el Concejo Deliberante Juvenil después de prestar debido juramento y de declararse el mandato cumplido de los Concejales Juveniles cesantes. A tales efectos el Honorable Concejo Deliberante establecerá cronogramas específicos a efectuar dicha sesión y las sesiones ordinarias en cuanto a la fecha de realización será acordada conjuntamente en la Dirección de Educación.
Artículo 29°: El juramento será tomado en voz alta por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco.
Artículo 30°: En la misma sesión preparatoria, se procederá a elegir Presidente Juvenil, Vicepresidente Juvenil y Secretario Administrativo Juvenil del Cuerpo. Los Concejales Juveniles presentes podrán postularse para dichos cargos. Los cargos de Presidente, Vicepresidente, se harán en una misma votación a simple pluralidad de votos; a continuación se realizará la votación para el cargo de Secretario Administrativo del Cuerpo a simple pluralidad de votos, pudiendo postularse aquellos Concejales Juveniles, participasen en la votación anterior.
En dicha sesión se fijará el día y la hora en que se llevará a cabo la sesión ordinaria.
Artículo 31°: Los postulantes tendrán la posibilidad de comunicar el porque de su deseo de obtener los diferentes cargos con el fin de que sean conocidos por la totalidad de los Concejales Juveniles.
Artículo 32°: Habiendo paridad de votos para la designación de autoridades, prevalecerá la de mayor edad.
TÍTULO V DE LAS SESIONES EN GENERAL
Artículo 33°: El quórum necesario para toda sesión, es de la mitad más uno de los integrantes del Concejo Deliberante Juvenil.
Artículo 34°: Las sesiones serán públicas y no podrán ser secretas.
Artículo 35°: En el Libro de Asistencias del Concejo Deliberante Juvenil se dejan constancia de las sesiones realizadas y de la composición del Concejo enviando copia a cada concejal juvenil, a la institución que representa y al profesor delegado.
Artículo 36°: Si hubiera quórum a la hora indicada en el Orden del día el Secretario tomará lista media hora después detallando los nombres de los ausentes y los presentes; en caso de no existir quorum, se esperará media hora; si se alcanzó quórum, se procederá según el presente artículo, en caso contrario, su hubiera menos del treinta por ciento (30%) de los miembros del Concejo, se levantará la sesión y se describirá lo acontecido en el acta correspondiente; si hubiese el treinta por ciento (30%) o más de los Concejales Juveniles. El Concejo Deliberante Juvenil sesionará normalmente, pero se explicará la situación en el Libro de Actas.
Artículo 37°: En caso de retirarse de recinto algún Concejal él Secretario deberá expresarlo en el Libro de Asistencias.
TITULO VI: DEL PRESIDENTE JUVENIL
Artículo 38°: Son atribuciones y deberes del Presidente Juvenil:
- Convocar a los Concejales Juveniles a la Sesión Preparatoria y a la Sesión Ordinaria.
- Dirigir la tramitación de los asuntos y señalar los que deban formar parte del Orden del día.
- Recibir y abrir las comunicaciones y correspondencia dirigidas al Concejo Deliberante Juvenil, y deberá ponerlas a conocimiento de este en el menor tiempo posible. La Presidencia no dará trámite a ninguna solicitud que no sea presentada con nombre, apellido, colegio, dirección, teléfono y firma del solicitante.
- Llamar a los Concejales Juveniles al recinto del Concejo y abrir las sesiones.
- Presidir las asambleas del Concejo Deliberante Juvenil.
6) Dirigir la discusión de conformidad con este reglamento.
- Llamar al orden y a la cuestión.
- Proponer la votación y proclamar sus resultados.
- Hacer observar este reglamento en todas sus partes y ejercer las demás funciones que en él se le confieren.
10) Tiene el derecho de renunciar.
11) Llamar a votación para cualquier asunto que no se encuentre especificado en este reglamento.
Artículo 39°: El Presidente tiene voz y voto pero solo podrá hacer uso de este último, en caso de empate.
Artículo 40°: El Vicepresidente reemplaza y sustituye al Presidente en todas las atribuciones y facultades que se expresan en el presente reglamento.
TÍTULO VII: DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO JUVENIL.
Artículo 41°: El Secretario del Concejo Juvenil depende directamente de Presidente Juvenil.
Artículo 42°: Son sus obligaciones:
a- Organizar las actas y publicaciones del Concejo Deliberante Juvenil.
b- Anunciar el resultado de las votaciones y el número de votos en pro y en contra.
c- Computar y verificar el resultado de las votaciones hechas por signos,
d- Desempeñar los demás trabajos y órdenes que le Presidente le diese,
e- Autorizar con su firma, todos los documentos firmados por el Presidente,
f- Dar lectura de las actas en cada sesión, autorizándolas con su firma luego de ser aprobadas por el Concejo y firmadas por el Presidente,
g- Elaborar el Orden del día y extenderlo al Presidente para que éste lo distribuya. Cuidar el oportuno reparto de las invitaciones a los Concejales Juveniles, instituciones, padres, medios de comunicación y publicó en general, por parte del Presidente.
h- Atender y vigilar el archivo del Concejo Deliberante Juvenil.
Artículo 43°: Las actas que figuren en el libro de asistencia deberán expresar:
a- El nombre de los Concejales Juveniles presentes y ausentes, especificando si lo son con aviso o sin él.
b- La hora de apertura de sesión y el lugar en que se hubiese celebrado, c- Las observaciones, correcciones y/o aprobaciones del acta de sesión anterior.
d- Los asuntos, comunicaciones y proyectos tratados; su distribución y cualquier otra resolución.
e- Las resoluciones en cada asunto expresadas con total claridad.
f- La hora en que se hubiera levantado sesión.
Artículo 44°: El Secretario Administrativo Juvenil será asistido durante transcurso de las sesiones por un miembro del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco. Esta función será cumplida por voluntad de los miembros del Cuerpo Deliberativo Municipal.
TÍTULO VIII: DE LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
Artículo 45°: Los Concejales Juveniles podrán presentar proyectos de Ordenanza, proyectos de Decreto, proyectos de Resolución, y/o proyectos de Comunicación.
Artículo 46°: Sólo los proyectos presentados en la secretaría, a la secretaria juvenil, con 5 (cinco) días de antelación a la fijada para la sesión, serán los tratados. Se podrán admitir proyectos no presentados que revistan el carácter de urgente, con el voto de los 2/3 de los miembros presentes.
Artículo 47°: Los Concejales Juveniles podrán presentar proyectos de: Proyectos de Ordenanza: toda moción o proposición dirigida a crear, reformar, suspender o abolir una Ordenanza del Concejo Deliberante Juvenil. Proyectos de Decreto: toda proposición que tenga por objeto la adopción medios relativos a la composición u organización interna del Concejo Deliberante Juvenil y toda la disposición que no requiera el cúmplase del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco. Proyectos de Resolución: toda proposición que tenga por objeto expresar una opinión del Concejo Deliberante Juvenil sobre cualquier asunto de carácter público v/ o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado. Proyectos de Comunicación: toda moción o proposición dirigida a contestar, recomendar, pedir o exponer algo.
Artículo 48°: Las disposiciones que tome el Concejo Deliberante Juvenil se denominarán según el proyecto presentado.
Artículo 49°:Los proyectos de Ordenanza y de Decreto, pueden no contener los motivos que los determinen, pero sus disposiciones deberán ser claras y concisamente concebidas.
Artículo 50°: Todo proyecto se presentará firmado por su autor.
TÍTULO IX: DE LA TRAMITACIÓN DE LOS PROYECTOS
Artículo 51°: Todo proyecto deberá ser fundado por escrito. Se constituirá el cuerpo en comisión automática y se dará tratamiento sobre tablas, quedando sobre la mesa para ser considerado al finalizar el Orden del día.
Artículo 52°: Todo proyecto presentado en el Concejo Juvenil, será puesto en Secretaría a disposición de la prensa, para su publicación.
TÍTULO X: DEL ORDEN DE LA PALABRA
Artículo 53°: Todo tema será de libre debate, por lo que cada Concejal Juvenil tendrá derecho a hablar cuantas veces lo estime conveniente.
Artículo 54°: Cualquier Concejal Juvenil podrá pedir que el debate sea declarado cerrado. En caso de que el cincuenta por ciento más uno (50%+1) de los Concejales Juveniles aprueben el pedido, cada Concejal Juvenil no podrá hacer uso de la palabra en la discusión sino una sola vez, a menos que tenga necesidad de rectificar aseveraciones equivocadas que se hubiesen hecho sobre palabras.
TÍTULO XI: DEL ORDEN DE LA SESIÓN
Artículo 55°: Una vez reunidos en el recinto un número suficiente de Concejales Juveniles para formar quorum, el Presidente declarará abierta la sesión.
Artículo 56°: La sesión no tendrá duración determinada y podrá ser levantada por resolución del Concejo Deliberante Juvenil, antes de ser agotados todos los asuntos o cuando ya hubieran sido tratados en su totalidad pasando ésta a un cuarto intermedio.
Artículo 57°: Cuando se hiciese moción de orden para cerrar el debate cuando no hubiese ningún Concejal Juvenil que tome la palabra, el Presidente pondrá a votación el proyecto, artículo o punto de discusión.
Artículo 58°: Sí el Concejo Deliberante Juvenil decide por mayoría absoluta pasar a cuarto intermedio, deberá determinarse la fecha y hora de reanudación.
TÍTULO XII: DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA SESIÓN Y DISCUSIÓN
Artículo 59°: Ningún Concejal Juvenil podrá ausentarse durante la sesión sin permiso del Presidente, quien no lo autorizará sin consentimiento del Concejo Deliberante Juvenil en el caso de que este quedase sin quórum legal.
Artículo 60°: Los Concejales Juveniles no podrán entablar discusiones en forma de diálogo, las que quedan prohibidas en forma absoluta.
TÍTULO XIII: DE LAS INTERRUPCIONES Y LOS LLAMAMIENTOS A LA CUESTIÓN Y AL ORDEN
Artículo 61°: Ningún Concejal Juvenil podrá ser interrumpido mientras esté en uso de la palabra.
Artículo 62°: El Presidente deberá llamar a la cuestión al orador que saliese de tema.
Artículo 63°: Un orador falta al orden cuando incurre en personalismo insultos, interrupciones reiteradas.
Artículo 64°: Sí se produjese cualquiera de los casos del artículo anterior, el Presidente invitará al Concejal Juvenil que hubiera motivado el accidente a explicar o reiterar sus palabras. Si el Concejal Juvenil accediese a la indicación, se seguirá adelante, caso contrario, el Presidente lo llamará al orden. El llamado al orden se consignará en el libro de actas.
Artículo 65°: Cuando un Concejal Juvenil ha sido llamado al orden dos veces en la misma sesión, si se aparta de él una tercera, el Concejo Deliberante Juvenil podrá prohibirle el uso de la palabra por el resto de la sesión.
TÍTULO XIV: DE LAS VOTACIONES
Artículo 66°: Las formas de votar serán dos solamente: una, nominal, quedará de viva voz; y la otra por signos, que consistirá en levantar la mano para expresar la afirmativa.
Artículo 67°: Será nominal toda votación para los nombramientos que tenga que hacer el Concejo Deliberante Juvenil por este reglamento y además siempre que lo exija una cuarta parte de los Concejales Juveniles presentes, debiendo entonces consignarse en el acta los nombres de lo sufragantes con la expresión de su voto.
Artículo 65°: Toda votación se contraerá a un solo y determinado artículo, proposición o período; más cuando éstos contengan varias ideas separables, se votará por parte si así lo pidiera cualquier Concejal Juvenil.
Artículo 69°: Toda votación se reducirá a la afirmativa o a la negativa, precisamente en los términos en que esté el artículo, proposición o período que se vote.
Artículo 70a: Todas las resoluciones del Concejo Deliberante Juvenil requerirán, para su sanción, la mayoría absoluta de votos emitidos, exceptuándose de esta disposición los casos expresamente señalados en éste reglamento.
Artículo 71°: Sí se sucintas dudas del resultado de la votación, cualquier Concejal Juvenil podrá pedir rectificación, la que se practicará con los mismos Concejales Juveniles que hubiesen tomado parte en aquella.
Artículo 72°: Si una votación se empatase se reabrirá la discusión y si después de ella hubiera nuevo empate, decidirá el Presidente Juvenil.
Artículo 73°: Las mociones de reconsideración necesitarán para ser puestas a discusión, el apoyo de una tercera parte de los miembros presentes y, para su aceptación, el voto de la mayoría de los Concejales Juvenile pudiéndose repetir en ningún caso.
Artículo 74°: Ningún Concejal Juvenil podrá, al tomarse votación, fundar o aclarar el alcance de su voto, pero tendrá derecho a la consignación de su voto en el acta.
Artículo 75°: Antes de cada votación, el Presidente Juvenil llamará para tomar parte en ella a los Concejales Juveniles que se encuentren en antesala.
TÍTULO XV: DEL ORDEN EN LAS SESIONES
Artículo 76°: Queda prohibida toda demostración o señal bulliciosa de aprobación o desaprobación.
Artículo 77°: El Presidente Juvenil está facultado para hacer salir inmediatamente de la sala a toda persona que desde cualquier lugar, dentro de la misma, efectúe manifestaciones inconvenientes para el normal desarrollo de las deliberaciones del Concejo Deliberante Juvenil o realice demostraciones o señal bulliciosa de cualquier índole.
Artículo 78°: Sí el desorden fuere general, deberá llamar al orden y, si se repitiese, el Presidente Juvenil está facultado a suspender inmediatamente la sesión, tan pronto como considerar que el orden ha sido alterado dentro o fuera del recinto entre Concejales Juveniles.
TÍTULO XVI: DE LA REFORMA DE ESTE REGLAMENTO
Artículo 79°: Ninguna disposición de este reglamento podrá ser alterada ni derogada sino únicamente por medio de un proyecto de reforma, que seguirá la misma tramitación de cualquier otro.
Artículo 80°: Cuando este reglamento sea revisado y corregido se insertarán en el cuerpo de él y sus respectivos lugares, las reformas que se hubieran
Artículo 81°: Sí ocurriese alguna duda sobre la inteligencia de algunos artículos de este reglamento, deberá resolverse inmediatamente por votación de! Concejo Deliberante Juvenil, previa discusión correspondiente.
Artículo 82°: Todo miembro del Concejo Deliberante Juvenil, Institución y profesor delegado tendrá un ejemplar impreso de este reglamento.
Artículo 83°: Derogase toda otra norma que se oponga a la presente.