2862/2004-Reglamentacion Barrios Cerrados
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2862/2.004.-
2862
29.11.04
LEGISLATIVA REGLAMENTACIÓN BARRIOS CERRADOS, ETC.
VISTO:
Los nuevos emprendimientos inmobiliarios que ha encarado la actividad privada mediante la constitución de complejos urbanísticos y la carencia de legislación en el ámbito Municipal sobre el particular, y;
CONSIDERANDO:
Que, estos emprendimientos deben contar con un marco regulatorio a los efectos de evitar problemas que puedan afectar a la comunidad, los servicios que deben brindarse y al medio ambiente.
Que, en función del estudio realizado, que se adjunta al expediente administrativo N° 5814/00 - 4102-030-A/OO surge la necesidad de plantear un crecimiento progresivo del eje SE de la Localidad de San Antonio de Areco. ( Eje principal de crecimiento desde consideraciones ambientales y físicas).
Que, se deberá asegurar que los emprendimientos que se promocionen sean modernos en su oferta y servicio, pero que preserven los valores culturales propios de la región y su tradición de ciudad pampeana.
Que, como principio básico se reconoce la calidad del medio y la preservación de los recursos naturales y antrópicos como valores esenciales, para el uso racional del territorio.
Que, en función de este cambio del área complementaria se hace necesario hacer las previsiones de los futuros espacios verdes y libres públicos, reservas de equipamiento comunitario y sectores de servicios para abastecer las futuras demandas.
Artículo 1°: Todos los emprendimientos urbanísticos de carácter residencial abiertos (tipo barrio parque), ubicados en sectores CRE y CRE2 se regirán por las siguientes normas:
Artículo 2°: Estos emprendimientos deberán ser compatibles con las actividades preexistentes en el entorno y tener un estudio de impacto con evaluación positiva en función a los objetivos y condicionantes de desarrollo local.
Artículo 3°: Ante cualquier propuesta de subdivisión y/o urbanización que tenga mas de 50 unidades territoriales y/o de viviendas se exigirá del peticionante la presentación de las certificaciones de hidráulica del predio, la de calidad y cantidad de agua potable en el subsuelo, junto al sistema de distribución y la del sistema de eliminación de excretas, otorgada por los organismos provinciales competentes y todo aquello que dispongan las normas vigentes en la materia.
Artículo 4°: La Oficina Técnica Municipal deberá fundamentar y supeditar la autorizaciones, pudiendo aprobar, rechazar o solicitar modificaciones de propuestas para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos por esta Ordenanza y el Plan Regulador, en la medida en de su exclusiva competencia.
Artículo 5°: La magnitud del impacto de los emprendimientos residenciales se regulará mediante la cantidad de parcelas que se habiliten por etapas que figuren en la hoja de zona.
Artículo 6°: Cuando un emprendimiento obtenga evaluación positiva por parte de la Municipalidad, ésta deberá comunicarlo a la opinión publica y abrir un registro de oposición por un plazo de seis (6) meses en la que aceptarán I objeciones que pueda merecer la iniciativa. Lo exigido anteriormente no se requerido para los casos de emprendimientos que hayan presentado la propuesta en la OTM antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo 7°: Las autorizaciones de localización, así como la aprobación de proyectos que no tengan inicio cierto en el plazo de un año, caducarán de pleno derecho. El plazo entre la aprobación de la prefactibilidad y de la factibilidad para presentar la documentación completa será de un (1) año, vencido ese plazo las aprobaciones referidas caducarán de pleno derecho.
Artículo 8°: Todo emprendimiento que obtenga factibilidad técnica debe presentar evaluación económica-financiera del proyecto que incluya estudio de mercado, proyecto de inversión y estado patrimonial de la promotora para el caso de tener que demandar probabilidad cierta de ejecución. Asimismo, se deberá establecer una garantía a favor de la Municipalidad que permita establecer un resguardo en caso que deba atender eventuales conflictos derivados de la no ejecución o paralización de obras comprometidas.
Artículo 9°: Todos los emprendimientos deberán localizarse en parcelas ya creadas, no aceptándose en todo el Partido el procedimiento de presentación de estudio agroeconómico a los fines de justificar nuevos parcelamientos.
Artículo 10°: De acuerdo al carácter de la zona propuesta en las parcelas que no se materialice el uso residencial extra urbano, se podrá continuar con las actividades y/o usos propios del área complementaria, mientras no resulten incompatibles con el uso residencial futuro y se consideran a los preexistentes como USOS CONDICIONADOS" y sujetos a las exigencias establecidas en la normativa vigente.
Artículo 11°: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal que proceda efectuar la correspondiente previsión presupuestaria para realización de la revisión del Plan Regulador del Distrito de San Antonio de Are enunciado en el artículo 8° de la Ordenanza Preventiva.