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3063/2006-Pintura de frentes-consulta obligatoria

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 3063/2.006.-

3063

LEGISLATIVA

PINTURA DE FRENTES

CONSULTA OBLIGATORIA

VISTO Y CONSIDERANDO;

Que San Antonio de Areco ha sido declarado "Poblado Histórico de Interés Nacional" por Decreto Presidencial del 10 de noviembre de 1999.

Que continúan en vigencia las ordenanzas 1043/78 2501/02 referidas a la Zona de Preservación Patrimonial.

Que el Honorable Concejo Deliberante ha promovido solicitado al departamento Ejecutivo que realice las gestiones pertinentes ante los "correspondientes organismos, para que nuestro pueblo sea declarado en el futuro por UNESCO "Patrimonio Cultural de la Humanidad".

Que el casco Histórico de San Antonio de Areco es uno de los espacios de mayor interés para nuestros visitantes y turistas por su valor histórico y cultural.

Que numerosas y añosas propiedades han sido subdivididas manteniendo la fachada de su original concepción.

Que resulta preocupante que algunos propietarios y/o inquilinos en reiteradas oportunidades hayan pintado el sector de su fachada siguiendo un criterio que no se corresponde con el espíritu de la Ordenanza 1043/78.

Artículo1°: Toda Unidad Edilicia ubicada en la Zona de Preservación Patrimonial deberá ser pintada del mismo color por los propietarios y/o inquilinos.

Artículo 2°: Las partes deberán estar en un todo de acuerdo para la ejecución de la obra.

Artículo 3°: Toda propuesta de pintura de fachadas dentro del área de la Zona de Preservación Patrimonial deberá contar con la aprobación de la Comisión para la Zona de Preservación Patrimonial y Oficina de Planeamiento Municipal, quien asesorara sobre el particular y constatará el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 4°: Quedaran sujetas a la presente Ordenanza todas las Unidades Edilicias en las que se inicien trabajos de pintura a partir de momento de la promulgación de la presente norma.

Artículo 5°: Sanciones: Las infracciones a la presente serán sancionadas con multa al propietario y profesional interviniente, que se graduara en proporción a la gravedad de las mismas entre uno y doscientos cincuenta salarios mínimos del agente municipal con horario completo, así como en la restitución al estado anterior de la fachada si fuera posible. Serán sancionados en la misma forma, quienes de alguna manera dolosamente ensucien, degraden y/o dañen de cualquier forma algún bien de interés patrimonial.