3104/2006-Reglamentación nombre de calles
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 3104/2.006.-
3104
27-9-06
LEGISLATIVA
REGLAMENTACIÓN
NOMBRE DE CALLES
VISTO:
El artículo 27 inciso 4, del Capitulo II Atribuciones y Deberes del Departamento Deliberativo de la Ley Orgánica Municipal, que dice:" La imposición de nombres a las calles y a los sitios Públicos", y;
CONSIDERANDO:
Que la población de San Antonio de Areco crece en forma sostenida.
Que este crecimiento ampliara el trazado de la planta urbana y sub-urbana.
Que esta expansión del trazado de la ciudad demandará la demarcación de nuevas calles y nuevos sitios públicos.
Que la denominación de dichas calles y dichos sitios públicos deberá ser una oportunidad para resaltar los nombres y fechas de nuestra cultura e historia local.
Artículo 1°: Para asignar nombres a las calles y sitios públicos que a la fecha de la presente Ordenanza se encuentren sin nombre y a las que se tracen a partir de esta fecha, se procederá de acuerdo con la tramitación que establece la presente Ordenanza.
Artículo 2°: El trámite de petición de colocación o cambio de nombre de calles o sitios públicos, podrá ser iniciado por cualquier vecino, institución mediante nota girada por mesa de entrada a este Honorable Concejo Deliberante. Podrán solicitarlo los Funcionarios Municipales y los órganos de la administración Pública Municipal, en la forma reseñada para los particulares o bien formando expediente administrativo el que será girado oportunamente a este Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 3°: En todos los casos se solicitara a la junta de estudios Históricos que emita dictamen sobre la petición en estudio el cual tendrá carácter de no vinculante. En caso de inexistencia de la Junta de Estudios Históricos, el Honorable Concejo Deliberante, previa justificación de ello, dará curso al tratamiento del pedido.