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3103/2006-Reglamentacion-desperdicios vegetales y materiales de construccion

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 3103/2.006.-

3103

27.9.06

LEGISLATIVA

REGLAMENTACIÓN

DESPERDICIOS VEGETALES

PROHIBICIÓN

MATERALES DE CONSTRUCCIÓN A GRANEL

VISTO:

El recurrente vuelco de residuos verdes y de construcción en abundantes cantidades y sin contención en la vía pública, y;

CONSIDERANDO:

Que los riesgos que ello implica en la vía pública.

Que el aspecto que presenta frente a los vecinos y en particular a los turistas.

Que la no programación de los mismos, por lo que no permite organizar una operatoria para su recolección.

Que existe una tasa correspondiente a ese servicio.

Artículo 1°: Prohíbase el arrojo de residuos tales como ramas, pasto en grandes cantidades a granel.

Artículo 2°: Cuando el volumen de pasto embolsado supere las tres (3) bolsas de consorcio no serán recolectadas hasta que no paguen el arancel correspondiente.

Artículo 3°: Las ramas deberán atarse tipo fardo, las que superando un volumen similar a tres (3) bolsas consorcio recibirán similar tratamiento que en el artículo anterior.

Artículo 4°: Prohíbase depositar en la vía pública: tierra, granza, arena, ladrillos o cualquier elemento similar, sin estar previamente contenido de acuerdo a su volumen en bolsas, cajones o volquetes.

Articulo 5°: Cuando se arrojen bolsones de plastilleras, tambores y/o similares, el municipio los retirara previo pago de la tasa correspondiente.

Artículo 6°: El retiro de muebles, grandes electrodomésticos y todo otro residuo similar, deberá efectuar el pago correspondiente de la tasa previo a su vertido en la vía pública.