3103/2006-Reglamentacion-desperdicios vegetales y materiales de construccion
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 3103/2.006.-
3103
27.9.06
LEGISLATIVA
REGLAMENTACIÓN
DESPERDICIOS VEGETALES
PROHIBICIÓN
MATERALES DE CONSTRUCCIÓN A GRANEL
VISTO:
El recurrente vuelco de residuos verdes y de construcción en abundantes cantidades y sin contención en la vía pública, y;
CONSIDERANDO:
Que los riesgos que ello implica en la vía pública.
Que el aspecto que presenta frente a los vecinos y en particular a los turistas.
Que la no programación de los mismos, por lo que no permite organizar una operatoria para su recolección.
Que existe una tasa correspondiente a ese servicio.
Artículo 1°: Prohíbase el arrojo de residuos tales como ramas, pasto en grandes cantidades a granel.
Artículo 2°: Cuando el volumen de pasto embolsado supere las tres (3) bolsas de consorcio no serán recolectadas hasta que no paguen el arancel correspondiente.
Artículo 3°: Las ramas deberán atarse tipo fardo, las que superando un volumen similar a tres (3) bolsas consorcio recibirán similar tratamiento que en el artículo anterior.
Artículo 4°: Prohíbase depositar en la vía pública: tierra, granza, arena, ladrillos o cualquier elemento similar, sin estar previamente contenido de acuerdo a su volumen en bolsas, cajones o volquetes.
Articulo 5°: Cuando se arrojen bolsones de plastilleras, tambores y/o similares, el municipio los retirara previo pago de la tasa correspondiente.
Artículo 6°: El retiro de muebles, grandes electrodomésticos y todo otro residuo similar, deberá efectuar el pago correspondiente de la tasa previo a su vertido en la vía pública.