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3071/2006-Modificacion ordenanza 2759

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 3071/2006

3071

24.07.06

LEGISLATIVA

MODIFICACIÓN

ORDENANZA 2759 Arts. 1 y 2 (derogados) y 3 (modif.)

VISTO:

La petición ingresada por el Sr. José Luis Martino en representación técnica del Sr. Figueroa, propietario del comercio La Esquina de Merti, y;

CONSIDERANDO:

Que la ordenanza N° 2759/04, prohibe la colocación de mesas y sillas en las calles Alsina y Arellano hasta la calle Azcuenaga y las transversales.

Que la existencia de la plaza, genera un marco inmejorable para que vecinos y turistas puedan disfrutar en algún comercio ubicado en derredor de la misma.

Que ha sido histórica la localización de confiterías y actividades similares de esparcimiento en derredor de la plaza, quizás el mas emblemático el "Paseo Petit".

Que las veredas que rodean la plaza tienen dimensiones mayores a las restantes comprendidas en la Ordenanza N° 2759/04.

Que este tipo de actividades, complementarias a la propia naturaleza de la plaza revitaliza el sentido de la misma y se torna estratégica para ampliar las opciones de disfrute de turistas, vecinos y para reconformar.

Artículo 1°: Deróganse los artículos 1° y 2° de la Ordenanza N° 2759/04.

Artículo 2°: Modifícase el artículo 3° de la ordenanza N° 2759/04, el cual quedara redactado del siguiente modo:

 Artículo 3°: Establézcase como requisito a cumplimentar para la autorización de colocación de mesas, sillas y/o cualquier otro artefacto destinado a ocupar las veredas del ejido urbano dentro del casco urbano, las siguientes condiciones:

 1.- Ancho de vereda: Debe ser de dos (2) metros o superior;

 2.- Ubicación: Frente al local comercial que pretende la habilitación de dichos artefactos. En caso que  supere el ancho del comercio, se deberá adjuntar consentimiento del propietario lindero al que se le  ocupara la
 vereda mediante nota con firma certificada o bien compareciendo frente a funcionario público  municipal, el que dejara constancia de ello en el trámite respectivo;

 El espacio libre para la circulación en ningún caso será inferior a un (1) metro del total del ancho de  vereda, medida desde la línea municipal hasta el cordón.