3180/2007-Reglamentacion volquetes
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 3180/2007
3180/07
07.05.07
REGLAMENTACIÓN
VOLQUETES
VISTO:
El servicio prestado en nuestro medio para el depósito de materiales y otros elementos por medio de volquetes, y;
CONSIDERANDO:
Que, la actividad no se encuentra reglamentada siendo necesario legislar en la materia.
Articulo 1º: Las empresas prestatarias del servicio de volquetes deberán ajustar su actividad conforme lo dictado en la presente Ordenanza.
Articulo 2º: Las empresas prestatarias del servicio deberán estar inscriptas en este Municipio en el Registro de Servicios de Volquetes, que creará la Dirección de Inspección General; y ajustar su accionar a las siguientes normas:
a).Cada caja metálica o volquete deberá ser por primera vez habilitado mediante declaración jurada ante la Dirección de Inspección General, que lo identificará dándole un número que deberá ser pintado en la caja metálica o volquete con la numeración que se le asignará. Los números tendrán un alto de 17 cm. por 9 cm. de ancho.
b).Las cajas metálicas o volquetes no excederán las medidas de 3,30 metros de largo(lado mayor) por 1,70 metros de ancho(lado menor) Podrán ubicarse dentro del límite del sector privado o utilizar la vía pública. Cuando esto último ocurra se depositarán exclusivamente en los lugares de estacionamiento autorizados para vehículos en general, según lo ordenado por el Código de transito Ley Nº 11.430 y el Decreto Reglamentario Nº 2719/94, de manera que su lado mayor sea paralelo a la línea del cordón, dejando expresamente un espacio libre junto a este que facilite el libre escurrimiento, por gravitación de las aguas pluviales. No podrán instalarse cajas metálicas o volquetes frente a garajes y a una distancia menos de las esquinas que fija la Ley de Tránsito. Si por razones de fuerza mayor, la caja metálica debiera ser colocada en la acera, cuando por sus dimensiones, esto puede ser viable; deberá cumplir con las siguientes indicaciones:
dejar un paso peatonal.
Que ningún extremo de la caja metálica pase la línea del cordón hacia la calzada.
c).El uso de cajas metálicas o volquetes en horario nocturno estará supeditado a que los mismos estén perfectamente visualizados con pintura reflectante en perfecto estado de conservación.
d).Todas las cajas metálicas o volquetes habilitados para la prestación del servicio deberán presentar su caja y baranda perimetral pintadas con pinturas de características reflectantes, con colores blanco y rojo alternadamente en franjas oblicuas a 45 grados de 0,10 metros de ancho cada una. En los dos lados largos de las barandas se pintarán además los números de identificación que corresponden a cada caja metálica o volquete en la forma que lo indique la Dirección de Inspección General. La condición de limpieza y de pintura general deberá mantenerse en correcto estado de conservación para que se cumplan adecuadamente, a través de su visualización las pautas preventivas que hacen a la seguridad del tránsito vehicular y a la estética general de la vía pública.
e).En el lado mayor y al centro del mismo deberá figurar el nombre de la empresa responsable del mismo, su domicilio y teléfono; en un rectángulo de 90 centímetros de base por 40 de alto.-
f).Previa incorporación al servicio de caja metálica o volquete, la empresa prestataria abonará un canon anual, por cada una de las cajas metálicas o volquetes, indicados por la empresa bajo declaración jurada y se abonará independientemente de su uso. El canon será establecido en la Ordenanza Fiscal.-
Articulo 3º: Por razones de seguridad o fuerza mayor y sin intimación previa, la Municipalidad podrá retirar de la vía pública por administración y a costa del propietario cualquier caja metálica o volquete que se encuentre en infracción.
Articulo 4º: Requisitos a cumplimentar para la habilitación:
a).Porta contenedores:
I) Acreditar titularidad mediante presentación de fotocopia de título de propiedad.
II) Verificación técnica vehicular.
III) Presentación de fotocopia de póliza de seguro, con cobertura terceros y responsabilidad civil.
b).Contenedor:
I) Declaración jurada del titular, donde manifieste dar cumplimiento a
Los requisitos exigidos en la Ordenanza.-
II) Acta de verificación por parte del inspector municipal.
Articulo 5º: a) Que en la Ordenanza Impositiva se cree una tasa única que comprenda utilización del espacio público y de descarga en el Basural Municipal, la que se deberá abonapor volquetes o caja metálica.
c)Para acceder al uso del espacio público y descarga en el Basural Municipal, deberá el propietario acreditar previamente el pago de la tasa mencionada.
Articulo 6º: La Municipalidad podrá exigir mediante intimación fehaciente al propietario del volquete o caja metálica el retiro del mismo, cuando halla excedido un plazo prudencial su permanencia en la vía pública.
Articulo 7º: Las violaciones a la presente Ordenanza serán sancionadas por:
Apercibimiento.
Multa de 5 a 10 módulos de acuerdo a la Ordenanza 1428/94.
Inhabilitación temporaria.
Inhabilitación definitiva.
La autoridad de aplicación será la justicia de Faltas Municipal.